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Dirección del TrabajoOrdinario14 de diciembre de 2022

ORD. N°2134

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 2134, 14.12.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E225522 (1525) 2022
2134
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia digital
consultado por las empresas Sociedad de Servicios
de Guardias y Administrativos Limitada y Comercial
San Pedro Limitada, Provisto por la compañía Future
IT S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, por lo que no existe inconveniente
jurídico para su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°1599 de 14.10.2022 de Inspectora
Provincial del Trabajo de Concepción.
3) Ord. N°837 de 19.10.2022 de Director (S) del
Trabajo del Biobío.
4) Presentación de 12.10.2022 de Sr.
Valderrama F., en representación de las empresas
y Administrativos
Limitada y Comercial San Pedro Limitada.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS
LTDA.

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar un sistema
de registro y control de asistencia digital provisto por la empresa Future IT S.p.A.
Al respecto, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord
N°1662 de 15.06.2022, se pronunció respecto de la solución tecnológica
consultada concluyendo, en lo pertinente, que el sistema de registro y control de
asistencia denominado CTRL IT se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, que actualmente regula la materia.
Finalmente, es del caso precisar que este Servicio autoriza sistemas y no
a las empresas que los comercializan o utilizan, vale decir, una vez que una
plataforma ha obtenido la aprobación de esta Dirección para ser empleada en el
marco de la relación laboral no es necesario que, en lo sucesivo, quienes deseen
implementarlos requieran nuevamente un pronunciamiento sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no
existe inconveniente para que las empresas Sociedad de Servicios de Guardias y
Administrativos Limitada y Comercial San Pedro Limitada, implementen el sistema
de registro y control de asistencia denominado CTRL IT, provisto por la empresa
Future IT S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en el
ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALICO x
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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