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ORD. N°2136
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 2136, 14.12.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E83903 (1456) 2022
2136
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La presentación no acompaña ningún antecedente
que permita a esta Dirección emitir el
pronunciamiento solicitado
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 28.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°1323-12620 de 17.10.2022 de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco.
3) Presentación de 22.04.2022 de Sra.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de diversas problemáticas que afectarían
a algunos miembros del “Sindicato N°1 Jumbo Administradora Ltda.".
En efecto, de acuerdo con su presentación, las situaciones denunciadas
habrían comenzado, fundamentalmente, “...por la implementación de un nuevo
proceso de registro y control de asistencia llamado Geovictoria, el cual tiene por
objetivo lograr que los trabajadores cumplan con la totalidad de las horas pactadas
en sus contratos primitivos..."
A mayor abundamiento, su presentación indica que el conflicto se debería a
que el nuevo sistema de registro y control de asistencia digital, regido por las
disposiciones del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, obligaría a los trabajadores a
realizar marcaciones que reflejan la jornada contractualmente pactada por las partes,
en circunstancias que, de acuerdo con su carta, existirían modificaciones
consuetudinarias a dichas jornadas, es decir, "cláusulas tácitas" que las habrían
cambiado y que la empleadora estaría desconociendo.
En tal contexto, cabe indicar que la problemática aludida no deriva de la
implementación de un sistema de registro y control de asistencia digital, sino de una
diferencia interpretativa respecto de la real jornada que les correspondería ejecutar
a ciertos trabajadores, ítem respecto del cual no se ha acompañado ningún
antecedente que permita a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que la presentación no acompaña ningún antecedente que permita
a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado el cual, en todo caso, no se
refiere a la implementación o uso de un sistema de registro y control de asistencia,
sino a una diferencia interpretativa respecto de la jornada de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022 DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA R
OFICINA DE PARTES ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes; Jurídico;
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E83903 (1456) 2022
2136
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La presentación no acompaña ningún antecedente
que permita a esta Dirección emitir el
pronunciamiento solicitado
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 28.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°1323-12620 de 17.10.2022 de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco.
3) Presentación de 22.04.2022 de Sra.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de diversas problemáticas que afectarían
a algunos miembros del “Sindicato N°1 Jumbo Administradora Ltda.".
En efecto, de acuerdo con su presentación, las situaciones denunciadas
habrían comenzado, fundamentalmente, “...por la implementación de un nuevo
proceso de registro y control de asistencia llamado Geovictoria, el cual tiene por
objetivo lograr que los trabajadores cumplan con la totalidad de las horas pactadas
en sus contratos primitivos..."
A mayor abundamiento, su presentación indica que el conflicto se debería a
que el nuevo sistema de registro y control de asistencia digital, regido por las
disposiciones del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, obligaría a los trabajadores a
realizar marcaciones que reflejan la jornada contractualmente pactada por las partes,
en circunstancias que, de acuerdo con su carta, existirían modificaciones
consuetudinarias a dichas jornadas, es decir, "cláusulas tácitas" que las habrían
cambiado y que la empleadora estaría desconociendo.
En tal contexto, cabe indicar que la problemática aludida no deriva de la
implementación de un sistema de registro y control de asistencia digital, sino de una
diferencia interpretativa respecto de la real jornada que les correspondería ejecutar
a ciertos trabajadores, ítem respecto del cual no se ha acompañado ningún
antecedente que permita a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que la presentación no acompaña ningún antecedente que permita
a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado el cual, en todo caso, no se
refiere a la implementación o uso de un sistema de registro y control de asistencia,
sino a una diferencia interpretativa respecto de la jornada de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022 DEL
NATALIA POZO SANHÚEZA R
OFICINA DE PARTES ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes; Jurídico;
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco