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ORD. N°2137
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 2137, 14.12.2022
Texto
Direcciôn del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E227450 (1512) 2022 2137
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "time doctor", presentado por la
empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con
los requisitos mínimos de admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.10.2022 de Sra.
en representación de empresa Apiux
Tecnología S.p.A.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
APIUX TECNOLOGÍA S.P.A.
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "time doctor", se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el N°4 del citado
pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de
implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al proceso de
certificación latamente abordado en el mismo Dictamen N°2927/58.
2 2
A su vez, el N°5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación
de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al
respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizadas la documentación acompañada por usted se ha
constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad de acuerdo
con lo indicado en el Dictamen N°2927/58.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "time doctor",
presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZ
OFICINA DE PARTES ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E227450 (1512) 2022 2137
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "time doctor", presentado por la
empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con
los requisitos mínimos de admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.10.2022 de Sra.
en representación de empresa Apiux
Tecnología S.p.A.
SANTIAGO, 14 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
APIUX TECNOLOGÍA S.P.A.
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "time doctor", se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el N°4 del citado
pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de
implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al proceso de
certificación latamente abordado en el mismo Dictamen N°2927/58.
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A su vez, el N°5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación
de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al
respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizadas la documentación acompañada por usted se ha
constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad de acuerdo
con lo indicado en el Dictamen N°2927/58.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "time doctor",
presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 DIC 2022 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZ
OFICINA DE PARTES ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes