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ORD. N°2138
Estatuto docente; Descuento Remuneraciones; Paralización actividades;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
- estatuto docente, articulo 71
Dictámenes concordantes
- dictamen 1228/62 de 08.03.1999
- ordinario 2138, 20.07.2020
Texto
Turidico
Departamento Juridiço y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 27741 (1638) 2019
E 3450 (194) 2020 ORDINARIO N°: 2138
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones por paralización de actividades.
RESUMEN:
El empleador no se encontraría obligado a pagar
remuneraciones por los días en que un docente no
prestó servicios a causa de una paralización de
actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.07 y 28.04.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 16 de 10.01.2020, de la Directora
Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena.
3) Oficio N° 4.431 de 31.12.2019 de la Contraloría
Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
del Director del Trabajo. 4) Pase N° 1.365 de 05.11.2019, del Jefe de Asesores
5) Ordinario N° 425 de 26.07.2019, de la Directora
Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena.
6) Presentación de 28.06.2019, del Secretario General
de la Corporación Municipal de Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor.
7) Presentaciones de 27.06.2019 y 24.07.2019, ambas
del Secretario General de la Corporación Municipal de
Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor.
SANTIAGO, 20 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA
ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR. JORGE MONTT N° 890
PUNTA ARENAS
Mediante presentaciones de los antecedentes 6) y 7), solicita un pronunciamiento
jurídico respecto de la procedencia de realizar descuentos a las remuneraciones de los docentes que adhirieron a una paralización de actividades.
Al respecto es dable informar, que el inciso primero del artículo 71 del Estatuto
Docente dispone: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector
municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".
Atendido que el Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los
derechos y obligaciones correlativas que genera para las partes resultan aplicables en tal
materia las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
En este sentido, es necesario precisar que el artículo 7° del Código del Trabajo
establece: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
De la norma legal recién transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto
jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas entre las partes: para el empleador
tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo
convenido y pagar la remuneración acordada; por su parte el trabajador tiene la obligación de ejecutar el servicio para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha
sostenido en dictamen N°1228/62 de 08.03.1999, que “(...) el trabajador sólo tiene derecho
a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo
la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que si los profesionales de
educación de que se trata no laboraron la totalidad de la jornada de trabajo convenida,
debido a una paralización ilegal de actividades, el empleador no se encuentra obligado a
pagar remuneraciones por el tiempo no trabajado por tal causa, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular".
Aplicando la doctrina precitada a la situación consultada, posible es convenir que
procedería que a los docentes que no laboraron la totalidad de la jormada de trabajo
convenida, debido a la paralización de actividades, se les descuente el valor de tiempo no
trabajado de sus remuneraciones, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que
el empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un
docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo
que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
Tinie Fuee ccion
SONIAMENASOTO1E
ABOGADA
LBP/KRF K2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes DRT. Magallanes
Departamento Juridiço y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 27741 (1638) 2019
E 3450 (194) 2020 ORDINARIO N°: 2138
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones por paralización de actividades.
RESUMEN:
El empleador no se encontraría obligado a pagar
remuneraciones por los días en que un docente no
prestó servicios a causa de una paralización de
actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.07 y 28.04.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 16 de 10.01.2020, de la Directora
Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena.
3) Oficio N° 4.431 de 31.12.2019 de la Contraloría
Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
del Director del Trabajo. 4) Pase N° 1.365 de 05.11.2019, del Jefe de Asesores
5) Ordinario N° 425 de 26.07.2019, de la Directora
Regional del Trabajo (S) Magallanes y Antártica Chilena.
6) Presentación de 28.06.2019, del Secretario General
de la Corporación Municipal de Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor.
7) Presentaciones de 27.06.2019 y 24.07.2019, ambas
del Secretario General de la Corporación Municipal de
Punta Arenas par la Educación, Salud y Atención del Menor.
SANTIAGO, 20 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA
ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DEL MENOR. JORGE MONTT N° 890
PUNTA ARENAS
Mediante presentaciones de los antecedentes 6) y 7), solicita un pronunciamiento
jurídico respecto de la procedencia de realizar descuentos a las remuneraciones de los docentes que adhirieron a una paralización de actividades.
Al respecto es dable informar, que el inciso primero del artículo 71 del Estatuto
Docente dispone: "Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector
municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".
Atendido que el Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los
derechos y obligaciones correlativas que genera para las partes resultan aplicables en tal
materia las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
En este sentido, es necesario precisar que el artículo 7° del Código del Trabajo
establece: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
De la norma legal recién transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto
jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas entre las partes: para el empleador
tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al dependiente el trabajo
convenido y pagar la remuneración acordada; por su parte el trabajador tiene la obligación de ejecutar el servicio para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha
sostenido en dictamen N°1228/62 de 08.03.1999, que “(...) el trabajador sólo tiene derecho
a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo
la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que si los profesionales de
educación de que se trata no laboraron la totalidad de la jornada de trabajo convenida,
debido a una paralización ilegal de actividades, el empleador no se encuentra obligado a
pagar remuneraciones por el tiempo no trabajado por tal causa, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular".
Aplicando la doctrina precitada a la situación consultada, posible es convenir que
procedería que a los docentes que no laboraron la totalidad de la jormada de trabajo
convenida, debido a la paralización de actividades, se les descuente el valor de tiempo no
trabajado de sus remuneraciones, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que
el empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un
docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo
que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
Tinie Fuee ccion
SONIAMENASOTO1E
ABOGADA
LBP/KRF K2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes DRT. Magallanes