← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2140
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 2140, 02.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E106631 (966) 2021 2140
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
dico Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, consultado por la
empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T.
Ltda., denominado "Fast Finger", no se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.08.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 15.07.2021 de Sr. José Escobar
Abarca, en representación de empresa Metropolitana
de Servicios Integrales E.S.T. Ltda.
SANTIAGO, 02 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
JOSÉ ESCOBAR ABARCA
METROPOLITANA DE SERVICIOS INTEGRALES E.S.T. LTDA.
MANUEL MONTT N°515
PROVIDENCIA
smellado@emelimitada.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema que presenta,
destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las
relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que la documentación tenida a la
vista para la confección del presente informe no da cuenta del cumplimiento de todas
las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden, por ejemplo, no se acredita
que el sistema cuente con un motor de correos electrónicos, no se asegura el envío
automático de la documentación, no menciona si el trabajador, además, tendrá otras
vías de acceso a la documentación, no se especifica el proceso de firma de los
documentos, etc.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Fast Finger", consultado por la empresa Metropolitana de Servicios Integrales
E.S.T. Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E106631 (966) 2021 2140
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
dico Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, consultado por la
empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T.
Ltda., denominado "Fast Finger", no se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.08.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 15.07.2021 de Sr. José Escobar
Abarca, en representación de empresa Metropolitana
de Servicios Integrales E.S.T. Ltda.
SANTIAGO, 02 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
JOSÉ ESCOBAR ABARCA
METROPOLITANA DE SERVICIOS INTEGRALES E.S.T. LTDA.
MANUEL MONTT N°515
PROVIDENCIA
smellado@emelimitada.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema que presenta,
destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las
relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que la documentación tenida a la
vista para la confección del presente informe no da cuenta del cumplimiento de todas
las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden, por ejemplo, no se acredita
que el sistema cuente con un motor de correos electrónicos, no se asegura el envío
automático de la documentación, no menciona si el trabajador, además, tendrá otras
vías de acceso a la documentación, no se especifica el proceso de firma de los
documentos, etc.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Fast Finger", consultado por la empresa Metropolitana de Servicios Integrales
E.S.T. Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;