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ORD. N°2147
Sistema registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2147, 02.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E102812,102818,102822, 102824,102827,102830
(925) 2021
2147
ORDINARIO N°:
fuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de
sistemas de registro y control de asistencia
computacionales, no a las empresas específicas que
los comercializan o implementan por lo que, si se
desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada
por este Servicio, los empleadores no requieren volver
a solicitar un pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 09.07.2021 de Sr. Camilo Andrés
Martelli.
SANTIAGO, 02 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CAMILO ANDRÉS MARTELLI
MARTELLI & CÍA.
ANDRÉS DE FUENZALIDA N°17, OFICINA 42
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar en los
condominios que esa firma administra, el sistema de registro y control de asistencia
digital denominado "Reloj Control", provisto por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de
registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores,
por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han
sido reguladas por esta Dirección mediante los dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores
es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran
dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza,
una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado
de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas
que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma
que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a
solicitar un pronunciamiento en tal sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E102812,102818,102822, 102824,102827,102830
(925) 2021
2147
ORDINARIO N°:
fuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de
sistemas de registro y control de asistencia
computacionales, no a las empresas específicas que
los comercializan o implementan por lo que, si se
desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada
por este Servicio, los empleadores no requieren volver
a solicitar un pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 09.07.2021 de Sr. Camilo Andrés
Martelli.
SANTIAGO, 02 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CAMILO ANDRÉS MARTELLI
MARTELLI & CÍA.
ANDRÉS DE FUENZALIDA N°17, OFICINA 42
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar en los
condominios que esa firma administra, el sistema de registro y control de asistencia
digital denominado "Reloj Control", provisto por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de
registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores,
por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han
sido reguladas por esta Dirección mediante los dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores
es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran
dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza,
una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado
de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas
que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma
que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a
solicitar un pronunciamiento en tal sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;