Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2158 de 2022
15 dic 2022
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente.
b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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Trabajo Direcciön del Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E187423 (1209) 2022 2158
ORDINARIO N°:
Juidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un solo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente.
b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.11.2022 de Jefa (S) de Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 29.09.2022 de Jefa (S) de Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de 24.08.2022 de Sr.
SANTIAGO, 15 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante su presentación del antecedente 3), usted manifiesta que el sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica que actualmente tiene contratado ofrecería un flujo de creación y firma de los instrumentos que resultaría, a su juicio, engorroso y poco eficiente. A mayor abundamiento, consulta lo siguiente:
a) Si puede enviar a través de un mismo enlace varios documentos para ser firmados por un trabajador.
b) Si el procedimiento señalado en el literal anterior le permitiría defenderse “... en tribunales ante una eventual demanda...".
Al respecto, cabe informar a usted lo siguiente:
a) En cuanto a los problemas que mantendría el recurrente con el software contratado, es menester indicar que la situación descrita corresponde a un problema comercial que debe ser abordado entre aquél y la compañía que le presta el servicio, dado que no se trata de una materia de índole laboral.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, y específicamente acerca de la posibilidad de enviarle a un trabajador varios documentos para firmar mediante un solo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, cabe precisar que tal procedimiento sí se estima ajustado a Derecho, dado que tal circunstancia -el envío múltiple- no resulta jurídicamente relevante al momento analizar si un instrumento se encuentra o no rubricado digitalmente.
b) Con relación a su segunda consulta, es del caso hacer presente que esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto se refiere a una competencia privativa de los Tribunales de Justicia.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas. Saluda a Ud., DEL NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JÚRÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.