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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°215

Documentación Laboral; Sistema Electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 215, 21.01.2021
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Departamento Juridico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E55548 (1760) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, denominado "Webdox", consultado por
la empresa Webdox Legal Informatics & Data S.p.A., no da
cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2020 y 13.01.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 23.10.2020 de
representación de empresa Webdox Legal
Informatics & Data S.p.A.
SANTIAGO, 21ENE2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
WEBDOX LEGAL INFORMATICS & DATA S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, la cual permitiría
generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales
a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de
esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envio, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que la documentación acompañada por la
recurrente, efectivamente, cita y transcribe todas las condiciones exigidas por la
jurisprudencia administrativa de esta Dirección para la validez de las plataformas de que se
trata.
No obstante, la presentación y sus documentos anexos no señalan la forma en que
la solución da cumplimiento a tales exigencias, por ejemplo, no indica expresamente si
cuenta con un motor de e-mail para garantizar a los trabajadores la entrega automática de
sus documentos, por el contrario, señala que "Cada trabajador podrá acceder a su

documentación con su correo corporativo o personal.", medida de publicidad que puede ser
complementaria, pero no reemplaza el envío de las comunicaciones electrónicas a las
cuentas privadas de los dependientes.
Asimismo, la presentación tampoco indica con claridad el tipo de firmas electrónicas
que utilizaría la plataforma, haciendo sólo referencia a un “certificado digital" sin precisar si
corresponde a una firma simple o avanzada.
Finalmente, respecto de los documentos que pueden ser firmados digitalmente,
cabe señalar que la materia se encuentra latamente tratada en el citado Dictamen N°0789/15
de 16.02.2015.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Webdox", consultado por
la empresa Webdox Legal Informatics & Data S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas
de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones, sea reingresado su pertinente examen.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUAN DAYIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
21 ENE 2021 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES
BPIRCG
(Distribución:
Jurídico;
Partes;

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