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ORD.N°215
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- ordinario n°215, 11.04.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chila
nios
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E60116 (347) 2025 215
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GU Trade", consultado por la empresa
CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.03.2025 de
en representación de empresa CAFERSY
TRADE S.A.
SANTIAGO, 11 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
CAFERSY TRADE S.A.
LO BARNECHEA
certificaciondt@gutrade.io
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, de fecha
04.03.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: El sistema cumple con las normas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: El sistema se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "GU Trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Voro
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Juridico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Goblerno de Chila
nios
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E60116 (347) 2025 215
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GU Trade", consultado por la empresa
CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.03.2025 de
en representación de empresa CAFERSY
TRADE S.A.
SANTIAGO, 11 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
CAFERSY TRADE S.A.
LO BARNECHEA
certificaciondt@gutrade.io
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, de fecha
04.03.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: El sistema cumple con las normas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: El sistema se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "GU Trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Voro
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Juridico;
Partes;
Control;