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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°216

Documentación Laboral; Sistema Electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 216, 21.01.2021
  • ordinario 5463, 25.11.2019

Texto

cionde
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49756 (1675) 2020
ORDINARIO N°: 216
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica consultado por la empresa Punto
Humano S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de
16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos
para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de
fiscalización que corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.10.2020 y 13.01.2021,de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 30.09.2020 de
en representación de empresa Punto Humano
S.p.A.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A
PUNTO HUMANO S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por
la empresa BUK S.p.A., la cual permitiria generar, firmar, gestionar y notificar la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento

electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer juntamente con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es necesario hacer presente que, tal como indica el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, si un trabajador no autoriza la utilización de medios electrónicos
para la confección, firma y notificación de su documentación derivada de la relación laboral,
respecto de él el empleador debe utilizar soporte de papel y firmas holográficas.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord
N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de
documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que
el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el citado Dictamen N°0789/15
de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente para su utilización.

Ahora bien, en cuanto a la implementación del sistema señalado, se deben realizar
las siguientes precisiones:
1-. La plataforma de gestión de documentación electrónica sólo puede ser utilizada
respecto de aquellos trabajadores que hayan consentido expresamente en ello en sus
contratos individuales de trabajo o anexos de este.
2-. Si bien no existe inconveniente para que los empleadores dispongan de una
intranet para disponer de la documentación y su firma, cabe precisar que el sistema sólo
resultará valido si los trabajadores reciben una copia electrónica de los documentos en sus
cuentas de correo personal, medida de seguridad no reemplazable por la señalada intranet.
Si dichos trabajadores no tuvieren correo electrónico personal o no quisieran proveerlo,
podrán entregar, también cuentas de terceros, familiares, por ejemplo. Pero bajo ninguna
circunstancia resultará valida la utilización para el envío de los antecedentes las cuentas de
e-mail corporativos o institucionales.
3-. En cuanto a los documentos que pueden ser generados, firmados y
administrados a través de medios electrónicos, es del caso indicar que el citado Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, aborda latamente la materia.
No obstante, debemos indicar que los instrumentos señalados en su presentación,
efectivamente se encuentran dentro de aquellos susceptibles de ser creados, rubricados y
gestionados digitalmente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para
que la empresa Punto Humano S.p.A. implemente el sistema de generación, gestión y firma
de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las
infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
'Saluda a Ud.,
21 ENE 2021 JUAN DAVIDLTERRAZAS PONCI
ABOGADO JEFE
OFICINA DE PARTESEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
EBIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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