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Dirección del TrabajoOrdinario11 de abril de 2025

ORD.N°216

Sistema de registro y control asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario N°216, 11.04.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E59296 (328) 2025 216
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR",
consultado por la empresa Consultoría en Sistemas
de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.03.2025 de
, en representación de empresa Consultoría
en Sistemas de Clase Mundial S.A.
SANTIAGO,
11 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A.
LAS CONDES
dt@scmlatam.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 03.03.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el articulo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas de las solicitudes, así como la omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Ahora bien., el artículo 47º letra b), relativo a las solicitudes señaladas en la
letra d) del Nº47.1), dispone que se deben seguir los siguientes pasos:
i) Los sistemas ofrecerán un menú con diversas opciones de solicitudes que pueda
requerir el trabajador considerando, como mínimo, las siguientes: uso de feriado,
permisos con y sin goce de remuneraciones, compensación de horas
extraordinarias por días de descanso adicional y cambio de turnos. ii) Una vez
seleccionada la opción el sistema permitirá al trabajador llenar los datos necesarios
para la solicitud. iii) Al enviar el documento a través del sistema, el trabajador recibirá
automáticamente una copia de ella en su correo privado para su archivo personal.
iv) Si el empleador rechazare la solicitud, la respuesta deberá señalar de manera
clara la posibilidad de apelar de la decisión, el plazo para hacerlo y ante quién
presentar la reclamación.
Observación: No se adjunta evidencia que respalde la implementación de las
solicitudes mínimas.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG
WFM Kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de
Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
# JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
MGC/ROG Distribución:
Jurídico; Partes; Control;

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