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ORD. N°2178
Sistema registro y control asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2178, 06.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E109294 (974) 2021
2178
ORDINARIO N°:
Jnidic
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Temporis”, presentado por la empresa
Proiecta Ingeniería de Software Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 20.07.2021 de Sr. Luis Astudillo
Gallardo, en representación de empresa Proiecta
Ingeniería de Software Ltda.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ASTUDILLO GALLARDO
EMPRESA PROIECTA INGENIERÍA DE SOFTWARE LTDA.
HUÉRFANOS N°1055, OFICINA 503
SANTIAGO
lastudillo@proiecta.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Temporis", y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes N°s.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Tecinf Aplicada
3D S.p.A., Rut N°76.909.632-9, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 dei
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes de los sistemas:
1-. Reporte de domingos o festivos: La estructura (columnas) de este informe es la
misma del de asistencia, pero enfocado específicamente en los domingos y festivos.
Observación: Las columnas del reporte no coinciden con las del informe de
asistencia.
2-. Reporte de exceso de jornada: Este reporte debe señalar todas las anomalías
relacionadas con la jornada ordinaria, tales como; atrasos o jornada extraordinaria
diaria para luego, el último día de la semana, realizar automáticamente la
compensación y, de esta forma, determinar la eventual existencia de horas
extraordinarias.
Observaciones:
I-. El reporte no dispone de información acerca de la compensación semanal.
Il-. El formato de los tiempos laborados en exceso se informan en el formato: 0,00,
en circunstancias que todas las horas trabajadas o faltantes se deben indicar en el
formato: hh:mm:ss.
3-. Modificaciones y alteraciones de turnos: El reporte debe disponer la siguiente
estructura y nomenclatura:
a) Fecha.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 15:00 a
23:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente "trabajador" o
"empleador").
Observación: El reporte tenido a la vista no se ajusta a la estructura y nomenclatura
exigida.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Temporis", presentado por la empresa Proiecta Ingeniería de Software Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes: Jurídico;
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E109294 (974) 2021
2178
ORDINARIO N°:
Jnidic
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Temporis”, presentado por la empresa
Proiecta Ingeniería de Software Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 20.07.2021 de Sr. Luis Astudillo
Gallardo, en representación de empresa Proiecta
Ingeniería de Software Ltda.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ASTUDILLO GALLARDO
EMPRESA PROIECTA INGENIERÍA DE SOFTWARE LTDA.
HUÉRFANOS N°1055, OFICINA 503
SANTIAGO
lastudillo@proiecta.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Temporis", y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes N°s.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Tecinf Aplicada
3D S.p.A., Rut N°76.909.632-9, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 dei
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes de los sistemas:
1-. Reporte de domingos o festivos: La estructura (columnas) de este informe es la
misma del de asistencia, pero enfocado específicamente en los domingos y festivos.
Observación: Las columnas del reporte no coinciden con las del informe de
asistencia.
2-. Reporte de exceso de jornada: Este reporte debe señalar todas las anomalías
relacionadas con la jornada ordinaria, tales como; atrasos o jornada extraordinaria
diaria para luego, el último día de la semana, realizar automáticamente la
compensación y, de esta forma, determinar la eventual existencia de horas
extraordinarias.
Observaciones:
I-. El reporte no dispone de información acerca de la compensación semanal.
Il-. El formato de los tiempos laborados en exceso se informan en el formato: 0,00,
en circunstancias que todas las horas trabajadas o faltantes se deben indicar en el
formato: hh:mm:ss.
3-. Modificaciones y alteraciones de turnos: El reporte debe disponer la siguiente
estructura y nomenclatura:
a) Fecha.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 15:00 a
23:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente "trabajador" o
"empleador").
Observación: El reporte tenido a la vista no se ajusta a la estructura y nomenclatura
exigida.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Temporis", presentado por la empresa Proiecta Ingeniería de Software Ltda., no da
cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado,
no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes: Jurídico;