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ORD. N°2189
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 2189, 21.12.2022
Texto
Dirección del
Trabajo
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E253405 (1617) 2022 2189
ORDINARIO N°:
midico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado “Visidial”, presentado por la empresa
Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Oficio N°1301 de 17.11.2022 de Inspector
Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 15.11.2022 de Sr.
en representación de empresa Salud
Integral Market S.p.A.
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para utilizar el sistema de registro y control de asistencia
electrónico que presenta, denominado “Visidial”, el cual se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que actualmente los sistemas de
registro y control de asistencia electrónicos se encuentran regulados por el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En efecto, el N°4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que
para obtener la autorización de implementación del sistema este debe ser
primeramente sometido al proceso de certificación latamente abordado en el
mismo Dictamen.
A su vez, el N°5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación
de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al
respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada por usted se ha
constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad de acuerdo
con lo indicado en el Dictamen N°2927/58.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Visidial",
presentado por la empresa Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
X
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E253405 (1617) 2022 2189
ORDINARIO N°:
midico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado “Visidial”, presentado por la empresa
Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Oficio N°1301 de 17.11.2022 de Inspector
Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 15.11.2022 de Sr.
en representación de empresa Salud
Integral Market S.p.A.
SANTIAGO, 21 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para utilizar el sistema de registro y control de asistencia
electrónico que presenta, denominado “Visidial”, el cual se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que actualmente los sistemas de
registro y control de asistencia electrónicos se encuentran regulados por el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En efecto, el N°4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que
para obtener la autorización de implementación del sistema este debe ser
primeramente sometido al proceso de certificación latamente abordado en el
mismo Dictamen.
A su vez, el N°5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación
de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al
respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada por usted se ha
constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad de acuerdo
con lo indicado en el Dictamen N°2927/58.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Visidial",
presentado por la empresa Salud Integral Market S.p.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
X
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes