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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°218

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 218, 21.01.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gabiamo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalla
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E60621 (1934) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación acompañada a la solicitud de
autorización del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa M2 Technic
S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis
por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.12.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 11.11.2020, de
, en representación de empresa M2 Technic
S.p.A.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA M2 TECHNIC S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de
asistencia digital.
Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por
los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, los

cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y,
además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, así como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no
se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima
exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y
control de asistencia denominado presentado por la empresa M2 Technic S.p.A.,
no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su
análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez certificado
el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO DEPTO.
OFICINA DE PARTES
LSP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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