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ORD.N°218
Sistema de registro y control asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario N°218, 11.04.2025
Texto
Direcciôn
del Trabajo
Gobtormo do Chila
1924AA052024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E63009 (339) 2025 218
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "IBUILDER", consultado por la
empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.03.2025 de
en representación de empresa
IBuilder S.p.A.
SANTIAGO, 11 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
IBUILDER S.P.A.
LAS CONDES
ibuilder@ibuilder.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 06.03.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Así las cosas, cabe precisar que el artículo 25.1 letra e) establece todas los
tipos de jornada que debe obligatoriamente contemplar el respectivo filtro, sea que
el empleador fiscalizado las utilice o no.
Observación: El sistema no cuenta con todas las opciones requeridas. No obstante,
a pesar de que la omisión puntual detectada no impidió el uso de los demás
parámetros de búsqueda, la situación debe ser subsanada a la brevedad.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, sin perjuicio de la observación que debe ser subsanada a la
brevedad, el sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER",
consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
Low aulufor
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control;
del Trabajo
Gobtormo do Chila
1924AA052024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E63009 (339) 2025 218
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "IBUILDER", consultado por la
empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.04.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.03.2025 de
en representación de empresa
IBuilder S.p.A.
SANTIAGO, 11 ABR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
IBUILDER S.P.A.
LAS CONDES
ibuilder@ibuilder.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,
fechado el 06.03.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
reportería de la plataforma.
Así las cosas, cabe precisar que el artículo 25.1 letra e) establece todas los
tipos de jornada que debe obligatoriamente contemplar el respectivo filtro, sea que
el empleador fiscalizado las utilice o no.
Observación: El sistema no cuenta con todas las opciones requeridas. No obstante,
a pesar de que la omisión puntual detectada no impidió el uso de los demás
parámetros de búsqueda, la situación debe ser subsanada a la brevedad.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, sin perjuicio de la observación que debe ser subsanada a la
brevedad, el sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER",
consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
Low aulufor
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control;