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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2190 de 2022

21 dic 2022

Documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

Hay 2 documentos con el Ord. N° 2190. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E201337 (1282) 2022

ORD. N°: 2190

MAT: Documentación laboral electrónica.

RORD.: Sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existen inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015

ANTS.: 1) Instrucciones de 05.12.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 09.09.2022 de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Despapeliza S.p.A.

SANTIAGO, 21.12.2022

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR.

XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX

DESPAPELIZA S.P.A.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XX XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que los dependientes firmen digitalmente su asistencia a charlas diarias vinculadas a la prevención de accidentes, enfermedades y análisis de trabajo seguro.

A mayor abundamiento, indica su presentación que se utilizarían hardware ubicados en las instalaciones de la empleadora -tables o teléfonos móviles- los cuales contarían con una aplicación especial que permitiría la suscripción de los documentos utilizando firma electrónica simple (FES).

Aclarado lo anterior, cabe precisar que la regulación de las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos se encuentra en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

En el mismo contexto, es del caso hacer presente que de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación laboral a menos que exista una norma legal expresa que en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, vale decir:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

c) Aquellos relativos al derecho de familia.

En armonía con lo indicado previamente, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en el Ord. N°1389 de 16.08.2022, establece que, si bien no habría inconveniente en que los trabajadores firmen por medios electrónicos su participación en charlas o capacitaciones, tales datos no formarán parte de la información que arroje el sistema de registro y control de asistencia, en caso de que sea digital, pues tales plataformas se encuentran reguladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

De este modo, con posterioridad a la ejecución de la charla o actividad de capacitación, el empleador deberá actualizar la información del sistema de registro y control de asistencia reemplazando, si corresponde, la inasistencia, por la concurrencia personal o telemática al evento señalado. Todo lo cual debe ejecutarse según lo dispuesto en el N°3.9.3 del citado Dictamen N°2927/58.

Acerca del momento en que se produciría la suscripción de los documentos, se estima acertado proceder de acuerdo a lo indicado en su presentación, es decir; a) al iniciar la jornada; b) al cambiar un proceso productivo o; c) al inicio de un nuevo procedimiento.

Finalmente, y atendido que su presentación no lo menciona, es necesario recordar que de acuerdo con lo prescrito por el citado Dictamen N°0789/15, una vez cerrado el proceso de firma de los documentos estos deben ser remitidos automáticamente a cada trabajador a la cuenta de correo electrónico privado que hayan entregado para estos fines, no bastando que se encuentren disponibles en plataformas sujetas al control del empleador o en correos corporativos.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existen inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

documentación laboral electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.