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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2197 de 2019

12 jun 2019

Transporte escolar; registro de asistencia

Estatuto docenteRegistro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 2197. Ver todos.

Lo que resuelve

Dada la modalidad de la prestación de servicios, fuera del establecimiento del empleador, los trabajadores podrían portar el libro o equipo electrónico en el vehículo utilizado, lo que les permitiría realizar las marcaciones necesarias en el momento en que efectivamente ellas inician o terminan.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E13362 (856) 2019

ORD.:2197

MAT.: Transporte escolar; registro de asistencia;

RORD.: Dada la modalidad de la prestación de servicios, fuera del establecimiento del empleador, los trabajadores podrían portar el libro o equipo electrónico en el vehículo utilizado, lo que les permitiría realizar las marcaciones necesarias en el momento en que efectivamente ellas inician o terminan.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ord. N°1044 de 18.04.2019, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

3) Presentación de 03.04.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de Corporación Educacional Cuevas y Aedo.

SANTIAGO, 12.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CUEVAS Y AEDO

[domicilio reservado], VILLA COSTA VERDE

SAN PEDRO DE LA PAZ

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha formulado dos consultas relacionadas con la forma correcta de registrar la jornada de trabajo de dos trabajadores que prestan el servicio de transporte escolar para esa Corporación Educacional.

En tal contexto, cabe señalar que, de acuerdo a su presentación, la consulta se refiere a un chofer y a una asistente, los cuales habrían sido contratados con una jornada de trabajo de 40 y 33 horas semanales, respectivamente.

Agrega que las labores se desarrollan durante ciclos que coinciden con el ingreso y la salida de los escolares, por lo que existen periodos de inactividad entre cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

a) Mañana: 07:30 a 09:00

b) Medio día: 12:00 a 14:00

c) Colación: 14:00 a 15:00

d) Tarde: 17:30 a 19:30

Precisado lo anterior, es necesario indicar que las labores desarrolladas por los dependientes de que se trata no se encuentran regidas por normas legales especiales como ocurre, por ejemplo, con los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.

A consecuencia de lo anterior, preciso es convenir que los dependientes por los que se consulta se encuentran sujetos, respecto de la obligación de llevar un sistema de registro de asistencia contemplada en el artículo 33 del Código del Trabajo, a las normas generales sobre la materia, pudiendo optar entre un libro en formato de papel o un sistema electrónico. En este último caso, la alternativa escogida debe dar cumplimiento con lo dispuesto por este Servicio en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, aclarado lo anterior, y con relación a sus consultas, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, vale decir, de qué manera deben marcar su asistencia los trabajadores, considerando que su prestación de servicios no es ininterrumpida, es dable precisar que el registro y control de asistencia debe reflejar fiel y completamente las actividades de los trabajadores, por lo que las marcaciones de inicio o término de actividades o de su jornada diaria, deben ser ingresadas cuando corresponda, sin importar si ellas son o no continuas. En tal sentido, además debemos agregar que las marcaciones en el registro de asistencia son personales, por lo que sólo los trabajadores pueden realizarlas.

2-. Respecto de su segunda consulta, es decir, en qué forma podrían firmar el registro de asistencia los trabajadores, si a la hora de inicio y término de su jornada el establecimiento educacional se encuentra cerrado, cabe indicar que dada la modalidad de la prestación de servicios, fuera del establecimiento del empleador, en la especie los trabajadores podrían portar el libro o equipo electrónico en el vehículo utilizado, lo que les permitiría realizar las marcaciones necesarias en el momento en que efectivamente ellas inician o terminan.

Finalmente, sobre este punto, se estima pertinente informar a usted que los citados dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, ha ampliado la gama de alternativas tecnológicas para cumplir la función del sistema de registro y control de asistencia incorporando, por ejemplo, aplicaciones con uso de GPS en equipos celulares, lo que permite que el empleador sepa el momento y lugar en que se realiza cada marcación.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Control

Partes

transporte escolar, registro asistencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

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