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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 219 de 2020

10 ene 2020

Estatuto Docente; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido

Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 21449 (2600) 2018

ORD. N°219

MAT.: Estatuto Docente; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido;

RORD.: Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.

ANT.: 1) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 12.11.2018, de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si es posible que se considere como de plazo indefinido su contratación, como director interino de la Escuela Bernardo O´Higgins Riquelme, establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, ya que ocupa dicho cargo hace cuatro años. Lo anterior, atendido que las disposiciones del Código del Trabajo se aplican supletoriamente a las normas del Estatuto Docente.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 25 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Sobre la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha señalado, en el ordinario N°470 de 27.01.2017, que "En lo que respecta a la duración de tales contratos, cabe tener presente que este Servicio en Orden de Servicio Nº32, de 24.12.91, señala que aún cuando el Estatuto Docente no lo establece expresamente, el contrato de trabajo de los profesionales de la educación contratados como titulares, en lo que a su duración se refiere, necesariamente debe tener el carácter de indefinido", agregando, a continuación, que "por el contrario, los contratados pueden encontrarse sujetos a un contrato de trabajo que, en cuanto a su duración puede ser de plazo fijo o de reemplazo de titulares".

Añade el pronunciamiento, que: "Precisado lo anterior, cabe señalar que este Servicio, entre otros, en dictámenes N°3759/169 de 27.06.94 y Nº1494/87, de 02.04.98, ha resuelto que 'No resulta jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.'

"Lo anterior considerando que los servicios de un contratado, entre ellos los contratados a plazo fijo, son intrínsecamente de carácter temporal, estando su duración limitada en el tiempo, de manera tal que no resultaría procedente aplicar al respecto el efecto jurídico previsto en los incisos 1° y 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, relativo a la transformación de los contratos de plazo fijo en contratos de duración indefinida, prolongándose en el tiempo servicios que originalmente fueron limitados en su duración por voluntad de las partes, pero no por su naturaleza propiamente tal.

"Sostener lo contrario significaría, además vulnerar la carrera funcionaria, puesto que bastaría la sola voluntad de las partes para quedar sujetos a una relación laboral de duración indefinida, a través de la segunda renovación del contrato de plazo fijo, sin necesidad de llamar a concurso público".

Aplicando los criterios expuesto al caso que se analiza, y de acuerdo con la información publicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas en su página web de transparencia activa, tenida a la vista, Ud. ocupa el cargo de director interino en calidad de contratado, por lo que a su caso resulta aplicable la doctrina citada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

DRT. Magallanes y Antártica Chilena

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Dictámenes concordantes

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