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Dirección del TrabajoOrdinario27 de julio de 2020

ORD. N°2201

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • ordinario 2201, 27.07.2020

Texto

beendico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E24758 (930) 2020
ORDINARIO N°: 2201
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
1-. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada
para recomendar entidades privadas para el desarrollo
de una actividad comercial, por lo que deben ser los
interesados quienes selecciones a sus prestadores de
servicios.
2-. El plazo de duración de las autorizaciones emitidas
por esta Dirección, establecido en el párrafo final del
N°6.5 del Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, en
relación con los sistemas de registro y asistencia
computacionales, resulta suficientemente extenso para
permitir a las compañías adoptar las medidas necesarias
tendientes a obtener una nueva certificación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.05.2020 de Sr. Cristopher Pezoa,
en representación de empresa Minera Escondida S.A.
SANTIAGO, 27 JUL 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CRISTOPHER PEZOA
MINERA ESCONDIDA S.A.
CERRO EL PLOMO N°6000, PISO 15
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted señala que se encontrarían en
proceso de recertificar un sistema de registro y control de asistencia computacional.
Sin embargo, dada la actual situación sanitaria, se han visto impedidos de realizar
ciertas pruebas en terreno, por lo cual solicitan a esta Dirección les indique otros prestadores
del servicio de certificación o, en su defecto, si existe la posibilidad de ampliar el plazo de
autorización vigente.

A
Aclarado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que esta Dirección no cuenta
dentro de sus atribuciones con la posibilidad de recomendar entidades privadas para el
desarrollo de una actividad comercial por lo que deben ser los interesados quienes efectúen
dicha labor.
Finalmente, respecto de la consulta relacionada con la prórroga de los plazos de
autorización emitidas por este Servicio, es del caso señalar que de acuerdo a lo indicado
en el párrafo final del N° 6.5 del Dictamen N° 1140/027, de 24.02.2016, aquellas tienen una
duración de 24 meses contados desde la fecha de emisión del respectivo Ordinario por el
Departamento Jurídico de esta Dirección.
De este modo, es dable apreciar que las empresas cuentan con un período de tiempo
suficiente para proceder a realizar el proceso de certificación de que se trata lo cual, en
opinión de la suscrita, toma innecesaria la ampliación de plazo solicitada.
Lo señalado en los párrafos anteriores no rige para los sistemas nuevos que nunca
hayan sido autorizados por este Servicio, los cuales no podrán ser utilizados sino hasta
haber obtenido el respectivo pronunciamiento.
En conclusión, analizadas las consultas formuladas a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
1)La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para recomendar entidades
privadas para el desarrollo de una actividad comercial, por lo que deben ser los interesados
quienes seleccionen a sus prestadores de servicios.
2) El plazo de duración de las autorizaciones emitidas por esta Dirección, establecido en
el párrafo final del N° 6.5 del Dictamen N° 1140/27 de 24.02.2016, en relación con los
sistemas de registro de asistencia computacionales, resulta suficientemente extenso para
permitir a las compañías adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una nueva
certificación.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico,
Partes

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