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ORD. N°2212
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Progenitores caso estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o una alerta sanitaria; Epidemia o Pandemia, Causa de enfermedades contagiosas;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- Ley 21.391
- codigo del trabajo, articulo 152 quater G ver otros del art. 152 quater G
- codigo del trabajo, articulo 206 bis ver otros del art. 206 bis
- decreto 64, 17.06.2022
Dictámenes concordantes
- dictamen 1050/18, 15.06.2022
- ordinario 2212, 26.12.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y
Unidad de Pronunciamientos, Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales
E.231121 (1467)2022 2212
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Trabajo a distancia o teletrabajo progenitores en
caso de estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta
sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia
a causa de una enfermedad contagiosa, en casos
que indica.
RESUMEN:
1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo,
establece el derecho a desarrollar las labores a
distancia o en la modalidad de teletrabajo, para
aquellas personas progenitores que tengan bajo
su cuidado niños o niñas en edad preescolar y
personas con discapacidad, en caso de que la
autoridad decrete estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de
una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa. La doctrina de este
servicio en esta materia se encuentra contenida
en Dictamen N°1050/18 de15.06.2022.
2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria
decretada en todo el territorio de la República
por la propagación a nivel mundial de la
enfermedad denominada Viruela Símica,
dispuesta mediante Decreto N°64 de
17.06.2022, el empleador debe aplicar las
nuevas disposiciones contenidas en el artículo
206 bis del Código del Trabajo, respecto de las
personas que indica, durante la vigencia de
aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de
2023 o por el tiempo durante el cual sea
prorrogada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.12.2022, de Jefa del
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 18.10.2022, recibido el
02.11.2022, de Sr.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento
jurídico acerca de determinar el ámbito de aplicación del artículo 206 bis del Código
del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.391, en relación con el Decreto N°74 del
Ministerio de Salud, en virtud del cual se extendió la alerta sanitaria con ocasión de
la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por este
Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el
Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el que, en su punto II, ha precisado, lo
siguiente:
«...La Ley N° 21.391 consta de un artículo único, incorporando el artículo 206
bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de que la autoridad
declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o
una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G
y siguientes del mismo cuerpo legal, incorporados a su texto por la Ley N°21.220
-cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N°1389/7 de
08.04.2020, complementado mediante Dictamen N°2058/03 de 22.01.2021-, sin que
ello implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la
naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
En este sentido, conforme se desprende de la Historia de la Ley N°21.391, al
momento de informar acerca del contenido del proyecto de ley durante el primer
trámite constitucional, la Senadora Carolina Goic expresó:
"El proyecto de ley que nos ocupa reviste de una gran importancia para la protección
de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, materia ubicada en el Código
del Trabajo, Título ll del Libro Il, cuando se está frente a un estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por
epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, situación que vivimos
hoy día con el COVID-19 en nuestro país, pero que en un futuro también puede
hacerse presente y para la cual debemos estar preparados. (...)"
Durante el tercer trámite constitucional en su informe la Honorable Senadora
expuso:
"Con esta moción nos hemos puesto en el caso de que esto se presente ante otra
eventualidad en nuestro territorio, para lo cual debemos estar preparados. La
Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la incorporación de un artículo 206
bis al Código del Trabajo, con la finalidad de considerar como norma permanente,
ante la ocurrencia de los casos recién mencionados, que el empleador esté obligado
a ofrecer al trabajador o trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de
remuneraciones."
De esta forma, se debe considerar que en el artículo 206 bis del Código del
Trabajo, en tanto norma permanente, se consagra como requisito para ejercer los
derechos que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Esta circunstancia se ha materializado en el acto administrativo consultado
en su presentación, a saber, el Decreto N°64, de 17 de junio de 2022, en el que la
autoridad de salud decretó, en el uso de las facultades otorgadas por el Código
Sanitario, una alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por la propagación
a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica,
cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado, mediante el Decreto N°74 de 21.09.2022,
hasta el 31 de marzo de 2023.
En consecuencia, en caso de que exista una declaración de estado de
excepción o alerta sanitaria, bajo las consideraciones ya expuestas, corresponde a
los trabajadores y trabajadores acceder a los derechos consagrados en el artículo
206 bis del Código del Trabajo.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa
citada, en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con informar a
Ud. que:
1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo, establece el derecho a desarrollar
las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas
personas progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad
preescolar y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o
una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de
una enfermedad contagiosa. La doctrina de este servicio en esta materia se
encuentra contenida en Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.
2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio
de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad
denominada Viruela Símica, dispuesta mediante Decreto N°64 de
17.06.2022, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas
en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que
indica, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de
2023, o por el tiempo durante el cual sea prorrogada. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud. 26 DIC 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
NÁTÁLIA POZO SANHUEZA
ABOGADÁ * JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
LBP/MOP
Dstribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y
Unidad de Pronunciamientos, Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales
E.231121 (1467)2022 2212
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Trabajo a distancia o teletrabajo progenitores en
caso de estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta
sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia
a causa de una enfermedad contagiosa, en casos
que indica.
RESUMEN:
1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo,
establece el derecho a desarrollar las labores a
distancia o en la modalidad de teletrabajo, para
aquellas personas progenitores que tengan bajo
su cuidado niños o niñas en edad preescolar y
personas con discapacidad, en caso de que la
autoridad decrete estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de
una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa. La doctrina de este
servicio en esta materia se encuentra contenida
en Dictamen N°1050/18 de15.06.2022.
2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria
decretada en todo el territorio de la República
por la propagación a nivel mundial de la
enfermedad denominada Viruela Símica,
dispuesta mediante Decreto N°64 de
17.06.2022, el empleador debe aplicar las
nuevas disposiciones contenidas en el artículo
206 bis del Código del Trabajo, respecto de las
personas que indica, durante la vigencia de
aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de
2023 o por el tiempo durante el cual sea
prorrogada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.12.2022, de Jefa del
Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 18.10.2022, recibido el
02.11.2022, de Sr.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento
jurídico acerca de determinar el ámbito de aplicación del artículo 206 bis del Código
del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.391, en relación con el Decreto N°74 del
Ministerio de Salud, en virtud del cual se extendió la alerta sanitaria con ocasión de
la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por este
Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el
Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el que, en su punto II, ha precisado, lo
siguiente:
«...La Ley N° 21.391 consta de un artículo único, incorporando el artículo 206
bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de que la autoridad
declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o
una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G
y siguientes del mismo cuerpo legal, incorporados a su texto por la Ley N°21.220
-cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N°1389/7 de
08.04.2020, complementado mediante Dictamen N°2058/03 de 22.01.2021-, sin que
ello implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la
naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
En este sentido, conforme se desprende de la Historia de la Ley N°21.391, al
momento de informar acerca del contenido del proyecto de ley durante el primer
trámite constitucional, la Senadora Carolina Goic expresó:
"El proyecto de ley que nos ocupa reviste de una gran importancia para la protección
de la maternidad, de la paternidad y de la vida familiar, materia ubicada en el Código
del Trabajo, Título ll del Libro Il, cuando se está frente a un estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por
epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, situación que vivimos
hoy día con el COVID-19 en nuestro país, pero que en un futuro también puede
hacerse presente y para la cual debemos estar preparados. (...)"
Durante el tercer trámite constitucional en su informe la Honorable Senadora
expuso:
"Con esta moción nos hemos puesto en el caso de que esto se presente ante otra
eventualidad en nuestro territorio, para lo cual debemos estar preparados. La
Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la incorporación de un artículo 206
bis al Código del Trabajo, con la finalidad de considerar como norma permanente,
ante la ocurrencia de los casos recién mencionados, que el empleador esté obligado
a ofrecer al trabajador o trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo
en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de
remuneraciones."
De esta forma, se debe considerar que en el artículo 206 bis del Código del
Trabajo, en tanto norma permanente, se consagra como requisito para ejercer los
derechos que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Esta circunstancia se ha materializado en el acto administrativo consultado
en su presentación, a saber, el Decreto N°64, de 17 de junio de 2022, en el que la
autoridad de salud decretó, en el uso de las facultades otorgadas por el Código
Sanitario, una alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por la propagación
a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica,
cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado, mediante el Decreto N°74 de 21.09.2022,
hasta el 31 de marzo de 2023.
En consecuencia, en caso de que exista una declaración de estado de
excepción o alerta sanitaria, bajo las consideraciones ya expuestas, corresponde a
los trabajadores y trabajadores acceder a los derechos consagrados en el artículo
206 bis del Código del Trabajo.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa
citada, en la página web de este Servicio:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con informar a
Ud. que:
1) El artículo 206 bis del Código del Trabajo, establece el derecho a desarrollar
las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas
personas progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad
preescolar y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o
una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de
una enfermedad contagiosa. La doctrina de este servicio en esta materia se
encuentra contenida en Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.
2) En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio
de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad
denominada Viruela Símica, dispuesta mediante Decreto N°64 de
17.06.2022, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas
en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que
indica, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de
2023, o por el tiempo durante el cual sea prorrogada. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud. 26 DIC 2022
OFICINA DE PARTES
DEL
NÁTÁLIA POZO SANHUEZA
ABOGADÁ * JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
LBP/MOP
Dstribución
-Jurídico
-Partes
-Control