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ORD. N°2223
Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- ley 20.903
Dictámenes concordantes
- ordinario 2223, 26.12.2022
Texto
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
E 201747 (1578) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°: 2223
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Interpretación clausula contrato colectivo, tercero
ajeno a la suscripción.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para interpretar
una cláusula de un contrato colectivo requerido por un
tercero ajeno a la suscripción del mismo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.11.20220 de doña
en representación del Colegio de
Profesores Regional Metropolitano.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un
pronunciamiento que permita determinar el sentido y alcance de la cláusula N°14 del
instrumento colectivo suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo y los asistentes de la educación de la señalada Corporación.
Funda su presentación en que la cláusula 14 del contrato colectivo
permite a los asistentes de la educación evaluar a los miembros de los equipos
directivos, respecto del clima y trato laboral, lo que a juicio de la solicitante es contrario
a lo dispuesto en el Estatuto Docente y a las Ley N°20.903.
Agrega que los equipos directivos se encuentran permanentemente en
evaluaciones en conformidad a la ley y lo que se pretende imponer es restringir las
facultades de organización dirección y administración del establecimiento por medio
del instrumento colectivo, situación que afecta a un tercero ajeno a la negociación –
equipo directivo-, pues los efectos del instrumento colectivo solo es Ley para La
Corporación Municipal y los asistentes de la educación.
Atendido lo anterior, es que solicitan a este Servicio la correcta
interpretación y alcances de la cláusula en cuestión.
De modo previo, cabe precisar que el Colegio de Profesores de Chile A.G
comparece en representación de la Agrupación de Directores y equipos Directivos de
la comuna de San Bernardo, esto es, un tercero ajeno a la negociación y posterior
suscripción del instrumento colectivo es quién solicita la interpretación de éste último.
Al respecto cabe precisar las facultades de este Servicio, contenidas en
el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de
la Dirección del Trabajo, el que dispone en su artículo 1 letra a) “La fiscalización de la
aplicación de la legislación laboral." Letra b) "Fijar de oficio o a petición de parte por
medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."
Por su parte, corresponde al Departamento Jurídico: Artículo 11 letra c)
“Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se
refiera a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la
aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros
casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante,
que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;"
En definitiva, este Servicio carece de competencia para interpretar una
cláusula del contrato colectivo al encontrarse suscrito entre la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo y los asistentes de la educación de esa
comuna, siendo la solicitante un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
No obstante, cabe advertir que podrá recurrir a los Tribunales de Justicia,
puesto que atendida la materia se requiere del estudio, prueba y ponderación de la magistratura.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un
contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ☆ JEFE
2.108 LBP/CGD DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control
E 201747 (1578) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°: 2223
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Interpretación clausula contrato colectivo, tercero
ajeno a la suscripción.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para interpretar
una cláusula de un contrato colectivo requerido por un
tercero ajeno a la suscripción del mismo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.11.20220 de doña
en representación del Colegio de
Profesores Regional Metropolitano.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un
pronunciamiento que permita determinar el sentido y alcance de la cláusula N°14 del
instrumento colectivo suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de
San Bernardo y los asistentes de la educación de la señalada Corporación.
Funda su presentación en que la cláusula 14 del contrato colectivo
permite a los asistentes de la educación evaluar a los miembros de los equipos
directivos, respecto del clima y trato laboral, lo que a juicio de la solicitante es contrario
a lo dispuesto en el Estatuto Docente y a las Ley N°20.903.
Agrega que los equipos directivos se encuentran permanentemente en
evaluaciones en conformidad a la ley y lo que se pretende imponer es restringir las
facultades de organización dirección y administración del establecimiento por medio
del instrumento colectivo, situación que afecta a un tercero ajeno a la negociación –
equipo directivo-, pues los efectos del instrumento colectivo solo es Ley para La
Corporación Municipal y los asistentes de la educación.
Atendido lo anterior, es que solicitan a este Servicio la correcta
interpretación y alcances de la cláusula en cuestión.
De modo previo, cabe precisar que el Colegio de Profesores de Chile A.G
comparece en representación de la Agrupación de Directores y equipos Directivos de
la comuna de San Bernardo, esto es, un tercero ajeno a la negociación y posterior
suscripción del instrumento colectivo es quién solicita la interpretación de éste último.
Al respecto cabe precisar las facultades de este Servicio, contenidas en
el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de
la Dirección del Trabajo, el que dispone en su artículo 1 letra a) “La fiscalización de la
aplicación de la legislación laboral." Letra b) "Fijar de oficio o a petición de parte por
medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."
Por su parte, corresponde al Departamento Jurídico: Artículo 11 letra c)
“Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se
refiera a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la
aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros
casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante,
que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;"
En definitiva, este Servicio carece de competencia para interpretar una
cláusula del contrato colectivo al encontrarse suscrito entre la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo y los asistentes de la educación de esa
comuna, siendo la solicitante un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
No obstante, cabe advertir que podrá recurrir a los Tribunales de Justicia,
puesto que atendida la materia se requiere del estudio, prueba y ponderación de la magistratura.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un
contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ☆ JEFE
2.108 LBP/CGD DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
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