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ORD. N°2226
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por Retiro voluntario; Renuncia voluntaria; Ley N°20.501; Indemnización; Terminación de Contrato de Trabajo; Causales;
Normas citadas
- Ley 20.501
- dfl 1 de 1997, articulo 2 transitorio
- dfl 1 de 1997, articulo 73
- ley 19.410, articulo 7
- ley 19.410, articulo 9 transitorio
- ley 19.504
- ley 19.715, articulo 3 transitorio
- ley 20.158, articulo 2 transitorio
- ley 20.158, articulo 3 transitorio
Dictámenes concordantes
- ordinario 2226, 31.05.2013
Texto
Dirección del trabajo
Gablamo da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 2226
K.3464 (602)2013
ORD.:
MAT.: No resulta procedente asimilar a la renuncia
irrevocable prevista en el artículo 9°
transitorio de la ley Nº 20.501, las causales
de terminación del contrato de trabajo
previstas en la cláusula decimoprimera del
instrumento celebrado entre la Corporación
Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los
trabajadores del establecimiento educacional
Escuela Básica Calicanto E-291, que lo
suscribieron, incluida la renuncia convenida
en el punto 2.1 de la misma cláusula.
ANT.: 1) Informe de fiscalización Nº 13/11/15/1531,
de 31.05.2013, de Fiscalizador Sr. Alejandro
Troncoso Parra.
2) Ordinario Nº 2160, de 28.05.2013, de Jefa
Derecho.
3) Ordinario Nº2082, de 22.05.2013, de Jefa
Derecho.
4) Pase N°941, de 20.05.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
5) Oficio N°029276, de 17.05.2013, de la
6) Entrevista de 08.05.2013, sostenida con el
Jefe de la División de Municipalidades de la
7) Instrucciones de 08.04.2013, de Jefa
Derecho.
8) Pase Nº653, de 26.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
9) Oficio N°017568, de 20.03.2013, de
10) Presentación de 03.01.2013, de Sra.
Carmen Gloria Fernández Valenzuela,
alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quinta
Normal.
SANTIAGO, 31 MAY 2013
31 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio del antecedente 9), ha solicitado a
esta Dirección se determine el sentido y alcance de la cláusula décimo primera del
denominado contrato colectivo celebrado entre la Corporación Comunal de
Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del establecimiento educacional
Escuela Básica Calicanto E-291, que lo suscribieron.
Específicamente, solicita se determine cual de las
causales establecidas en la cláusula en comento- y que dan derecho a
indemnización por años de servicio- puede asimilarse a la renuncia voluntaria
irrevocable a que hace referencia el artículo 9º transitorio de la ley N° 20.501. Lo
anterior, a fin de que ese Órgano de Control pueda determinar si alguna de dichas
indemnizaciones contractuales puede ser financiada con cargo a los fondos que
entregue el Ministerio de Educación para el pago de la Bonificación por Retiro,
prevista en el precitado artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, respecto de
aquellos docentes de la Corporación citada que se acogieron al plan de retiro
establecido en esta última norma legal.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
La cláusula decimoprimera del instrumento por el que
se consulta, dispone:
"DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Los trabajadores afectos al presente Contrato
Colectivo, tendrán el siguiente régimen de indemnización por años de servicios:
1.- Indemnización mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior
a seis meses, después de cumplido un año de trabajo, prestados continuamente a
la Corporación. Esta indemnización tendrá un limite máximo de 150 (ciento
cincuenta) días para los trabajadores que fueron contratados a contar del 14 de
Agosto de 1981 y por el tiempo de contratación para aguellos Trabajadores que
fueron contratados con anterioridad al 14 de Agosto de 1981.
Esta indemnización se aplicará en los siguientes
casos:
1.1 Despido del Empleador por causa no imputable al Trabajador.
1.2 Por vejez, invalidez, Jubilación por años de Servicios o Muerte del Trabajador.
En estos casos la indemnización se pagará al
momento del término efectivo de los servicios del Trabajador y tratándose de
muerte se pagará a su cónyuge o hijos y a falta de éstos, a la persona que
determine el Trabajador.
2.- Indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio prestado
continuamente a la Corporación. Esta indemnización tendrá un límite máximo de
150 (ciento cincuenta) días para todos los trabajadores.
Esta indemnización se aplicará en el siguiente caso:
2.1 Renuncia o retiro voluntario del trabajador
Este beneficio se otorgará por año y se hará
extensivo hasta un máximo de trabajadores equivalente al 1,5% del total de
trabajadores de la Corporación.
Los trabajadores que deseen optar a esta
indemnización, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia General de la
Corporación con un minimo de 30 (treinta) días de anticipación."
De la cláusula contractual precedentemente
transcrita aparece que la citada Corporación pactó con los docentes de que se
trata el pago de una indemnización por años de servicio en caso de despido por
parte de la empleadora, por causa no imputable al trabajador, como también, por
causa de vejez, invalidez, jubilación por años de servicio o muerte del trabajador,
no teniendo que cumplir el docente más que los hechos que constituyen la causal
respectiva, salvo la de renuncia o retiro voluntario del trabajador, en que se
estableció como condición para acceder a la respectiva indemnización, manifestar
su renuncia por escrito a la gerencia respectiva, con treinta días de anticipación,
beneficio al cual puede acceder como máximo el equivalente al 1,5% del total de
trabajadores de la Corporación.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley
N°20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial
de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, incisos 1º a 6º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario
para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada
directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales,
sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan
sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de
edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que
pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Los profesionales de la educación que deseen
acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con
carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de
nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
Esta bonificación tendrá un monto de hasta
$20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de
contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción
superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la
bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie
voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de
esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la
respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro
del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de
la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años.
La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda
indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los
años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación,
cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a
las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N°1,
de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o
en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio
de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley
N°20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una
indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere
mayor, podrá optar por esta última.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1
de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la
bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por
ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años."
De la disposición legal precedentemente transcrita se
deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de
titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más
años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son
hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a
una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de
acogerse al citado beneficio, los docentes debieron formalizar su renuncia, con
carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el
certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el solo
ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla la respectiva
edad.
Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá
un monto máximo de $20.000.000-. (Veinte millones de pesos), calculado en
proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 01.12.2010,
y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis
meses con un máximo de once años.
Finalmente, aparece que el referido beneficio es
incompatible con toda otra indemnización o bonificación que por término de la
relación o de los años de servicio pueda corresponder al docente, cualquiera sea
su origen y a cuyo pago concurra el empleador, en especial, la indemnización por
años de servicio prevista en el artículo 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente y
las obtenidas en virtud de los planes de retiro de los artículos 7 y 9º transitorios de
la ley Nº 19.410 o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº
19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero
transitorios de la ley Nº 20.158, salvo que el trabajador hubiere pactado con su
empleador una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo, cuyo
monto fuere mayor, caso en el cual el docente podrá optar por esta última.
De este modo, considerando que en la situación
prevista en el ya citado y comentado artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, el
término de la relación laboral opera por la dejación voluntaria e irrevocable del
puesto de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos al efecto,
dentro de los cuales se comprende la edad para jubilar, la formalización de la
renuncia dentro de cierto plazo, la pertenencia a la dotación docente en
determinado año, no cabe sino concluir que no resulta procedente asimilar esta
renuncia voluntaria a ninguna de las causales de terminación del contrato de
trabajo previstas en la cláusula decimoprimera del instrumento de que se trata,
incluida la renuncia señalada en el punto 2.1 de la misma norma convencional.
Lo anterior, puesto que la renuncia regulada en dicho
instrumento fue establecida en términos generales, sin un objetivo específico,
sujeta solo a la condición señalada en párrafos que anteceden, esto es, de
formularla por escrito a la gerencia respectiva con 30 días de anticipación, a
diferencia del retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, el
cual, como ya se expresara, está condicionado, entre otros aspectos, a la edad del
beneficiario y a la pertenencia a la dotación docente en un período determinado,
cuyo fin fue el de beneficiar a aquellos docentes que luego de una vida dedicada a
la educación se encuentran en edad de jubilar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y contractuales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar
Ud., que no resulta procedente asimilar a la renuncia irrevocable prevista en el
artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, las causales de terminación del contrato
de trabajo previstas en la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre
la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del
establecimiento educacional Escuela Básica Calicanto E-291, que lo suscribieron,
incluída la renuncia convenida en el punto 2.1 de la misma cláusula.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w s
MAO/SMS/BDÉ/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gablamo da Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 2226
K.3464 (602)2013
ORD.:
MAT.: No resulta procedente asimilar a la renuncia
irrevocable prevista en el artículo 9°
transitorio de la ley Nº 20.501, las causales
de terminación del contrato de trabajo
previstas en la cláusula decimoprimera del
instrumento celebrado entre la Corporación
Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los
trabajadores del establecimiento educacional
Escuela Básica Calicanto E-291, que lo
suscribieron, incluida la renuncia convenida
en el punto 2.1 de la misma cláusula.
ANT.: 1) Informe de fiscalización Nº 13/11/15/1531,
de 31.05.2013, de Fiscalizador Sr. Alejandro
Troncoso Parra.
2) Ordinario Nº 2160, de 28.05.2013, de Jefa
Derecho.
3) Ordinario Nº2082, de 22.05.2013, de Jefa
Derecho.
4) Pase N°941, de 20.05.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
5) Oficio N°029276, de 17.05.2013, de la
6) Entrevista de 08.05.2013, sostenida con el
Jefe de la División de Municipalidades de la
7) Instrucciones de 08.04.2013, de Jefa
Derecho.
8) Pase Nº653, de 26.03.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
9) Oficio N°017568, de 20.03.2013, de
10) Presentación de 03.01.2013, de Sra.
Carmen Gloria Fernández Valenzuela,
alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quinta
Normal.
SANTIAGO, 31 MAY 2013
31 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio del antecedente 9), ha solicitado a
esta Dirección se determine el sentido y alcance de la cláusula décimo primera del
denominado contrato colectivo celebrado entre la Corporación Comunal de
Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del establecimiento educacional
Escuela Básica Calicanto E-291, que lo suscribieron.
Específicamente, solicita se determine cual de las
causales establecidas en la cláusula en comento- y que dan derecho a
indemnización por años de servicio- puede asimilarse a la renuncia voluntaria
irrevocable a que hace referencia el artículo 9º transitorio de la ley N° 20.501. Lo
anterior, a fin de que ese Órgano de Control pueda determinar si alguna de dichas
indemnizaciones contractuales puede ser financiada con cargo a los fondos que
entregue el Ministerio de Educación para el pago de la Bonificación por Retiro,
prevista en el precitado artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, respecto de
aquellos docentes de la Corporación citada que se acogieron al plan de retiro
establecido en esta última norma legal.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
La cláusula decimoprimera del instrumento por el que
se consulta, dispone:
"DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Los trabajadores afectos al presente Contrato
Colectivo, tendrán el siguiente régimen de indemnización por años de servicios:
1.- Indemnización mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior
a seis meses, después de cumplido un año de trabajo, prestados continuamente a
la Corporación. Esta indemnización tendrá un limite máximo de 150 (ciento
cincuenta) días para los trabajadores que fueron contratados a contar del 14 de
Agosto de 1981 y por el tiempo de contratación para aguellos Trabajadores que
fueron contratados con anterioridad al 14 de Agosto de 1981.
Esta indemnización se aplicará en los siguientes
casos:
1.1 Despido del Empleador por causa no imputable al Trabajador.
1.2 Por vejez, invalidez, Jubilación por años de Servicios o Muerte del Trabajador.
En estos casos la indemnización se pagará al
momento del término efectivo de los servicios del Trabajador y tratándose de
muerte se pagará a su cónyuge o hijos y a falta de éstos, a la persona que
determine el Trabajador.
2.- Indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio prestado
continuamente a la Corporación. Esta indemnización tendrá un límite máximo de
150 (ciento cincuenta) días para todos los trabajadores.
Esta indemnización se aplicará en el siguiente caso:
2.1 Renuncia o retiro voluntario del trabajador
Este beneficio se otorgará por año y se hará
extensivo hasta un máximo de trabajadores equivalente al 1,5% del total de
trabajadores de la Corporación.
Los trabajadores que deseen optar a esta
indemnización, deberán solicitarlo por escrito a la Gerencia General de la
Corporación con un minimo de 30 (treinta) días de anticipación."
De la cláusula contractual precedentemente
transcrita aparece que la citada Corporación pactó con los docentes de que se
trata el pago de una indemnización por años de servicio en caso de despido por
parte de la empleadora, por causa no imputable al trabajador, como también, por
causa de vejez, invalidez, jubilación por años de servicio o muerte del trabajador,
no teniendo que cumplir el docente más que los hechos que constituyen la causal
respectiva, salvo la de renuncia o retiro voluntario del trabajador, en que se
estableció como condición para acceder a la respectiva indemnización, manifestar
su renuncia por escrito a la gerencia respectiva, con treinta días de anticipación,
beneficio al cual puede acceder como máximo el equivalente al 1,5% del total de
trabajadores de la Corporación.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley
N°20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial
de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, incisos 1º a 6º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario
para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada
directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales,
sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan
sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de
edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que
pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Los profesionales de la educación que deseen
acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con
carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de
nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
Esta bonificación tendrá un monto de hasta
$20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de
contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción
superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la
bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie
voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de
esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la
respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro
del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de
la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años.
La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda
indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los
años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación,
cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a
las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N°1,
de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o
en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio
de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley
N°20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una
indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere
mayor, podrá optar por esta última.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo
con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1
de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la
bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por
ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que
sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once
años."
De la disposición legal precedentemente transcrita se
deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011
han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de
titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más
años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son
hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a
una bonificación por retiro.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de
acogerse al citado beneficio, los docentes debieron formalizar su renuncia, con
carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el
certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el solo
ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla la respectiva
edad.
Se deduce, a su vez, que dicha bonificación tendrá
un monto máximo de $20.000.000-. (Veinte millones de pesos), calculado en
proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 01.12.2010,
y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis
meses con un máximo de once años.
Finalmente, aparece que el referido beneficio es
incompatible con toda otra indemnización o bonificación que por término de la
relación o de los años de servicio pueda corresponder al docente, cualquiera sea
su origen y a cuyo pago concurra el empleador, en especial, la indemnización por
años de servicio prevista en el artículo 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente y
las obtenidas en virtud de los planes de retiro de los artículos 7 y 9º transitorios de
la ley Nº 19.410 o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº
19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero
transitorios de la ley Nº 20.158, salvo que el trabajador hubiere pactado con su
empleador una indemnización a todo evento conforme al Código del Trabajo, cuyo
monto fuere mayor, caso en el cual el docente podrá optar por esta última.
De este modo, considerando que en la situación
prevista en el ya citado y comentado artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, el
término de la relación laboral opera por la dejación voluntaria e irrevocable del
puesto de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos al efecto,
dentro de los cuales se comprende la edad para jubilar, la formalización de la
renuncia dentro de cierto plazo, la pertenencia a la dotación docente en
determinado año, no cabe sino concluir que no resulta procedente asimilar esta
renuncia voluntaria a ninguna de las causales de terminación del contrato de
trabajo previstas en la cláusula decimoprimera del instrumento de que se trata,
incluida la renuncia señalada en el punto 2.1 de la misma norma convencional.
Lo anterior, puesto que la renuncia regulada en dicho
instrumento fue establecida en términos generales, sin un objetivo específico,
sujeta solo a la condición señalada en párrafos que anteceden, esto es, de
formularla por escrito a la gerencia respectiva con 30 días de anticipación, a
diferencia del retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, el
cual, como ya se expresara, está condicionado, entre otros aspectos, a la edad del
beneficiario y a la pertenencia a la dotación docente en un período determinado,
cuyo fin fue el de beneficiar a aquellos docentes que luego de una vida dedicada a
la educación se encuentran en edad de jubilar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y contractuales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar
Ud., que no resulta procedente asimilar a la renuncia irrevocable prevista en el
artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, las causales de terminación del contrato
de trabajo previstas en la cláusula decimoprimera del instrumento celebrado entre
la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y los trabajadores del
establecimiento educacional Escuela Básica Calicanto E-291, que lo suscribieron,
incluída la renuncia convenida en el punto 2.1 de la misma cláusula.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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MAO/SMS/BDÉ/RCG
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