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ORD. N°2227
Calendario escolar; Huelga;
Normas citadas
- decreto supremo 289 de 2010
Dictámenes concordantes
- dictamen 4294/46 de 06.11.2013
- ordinario 2227, 26.12.2022
Texto
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
É 255565 (1629) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°: 2227
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Calendario escolar, huelga.
RESUMEN:
Aplica doctrina contendida en Dictamen N°4294/46 de
06.11.2013 por encontrarse vigente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.11.20220 de don Luis Yáñez y
don Daniel Cerpa, ambos en representación de la
Confederación Nacional de trabajadores y
trabajadoras de la Educación SUTE Chile.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un
pronunciamiento que permita aclarar si la recuperación de las clases que no se
realizaron en razón de la huelga legal en un establecimiento educacional particular
subvencionado, es de responsabilidad del sostenedor o del profesional de la educación
en su calidad de socio de la organización sindical.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto
Supremo N°289, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece: “La Dirección
del establecimiento educacional deberá cautelar el normal desarrollo de las clases y
demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas
de estudios del mismo."
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante el Dictamen
N°4294/461 de 06.11.2013, a raíz de una presentación de la organización sindical que
usted representa y que concluye: "La recuperación de clases no impartidas a fin de dar
cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego
de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de
responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último
percibió o no remuneraciones durante dicho lapso."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Aplica doctrina contendida en Dictamen N°4294/46 de 06.11.2013 por
encontrarse vigente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/CGD 088 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102606.html
É 255565 (1629) 2022 y Estudios Laborales
ORDINARIO N°: 2227
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Calendario escolar, huelga.
RESUMEN:
Aplica doctrina contendida en Dictamen N°4294/46 de
06.11.2013 por encontrarse vigente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.11.20220 de don Luis Yáñez y
don Daniel Cerpa, ambos en representación de la
Confederación Nacional de trabajadores y
trabajadoras de la Educación SUTE Chile.
SANTIAGO, 26 DIC 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un
pronunciamiento que permita aclarar si la recuperación de las clases que no se
realizaron en razón de la huelga legal en un establecimiento educacional particular
subvencionado, es de responsabilidad del sostenedor o del profesional de la educación
en su calidad de socio de la organización sindical.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto
Supremo N°289, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece: “La Dirección
del establecimiento educacional deberá cautelar el normal desarrollo de las clases y
demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas
de estudios del mismo."
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante el Dictamen
N°4294/461 de 06.11.2013, a raíz de una presentación de la organización sindical que
usted representa y que concluye: "La recuperación de clases no impartidas a fin de dar
cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego
de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de
responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último
percibió o no remuneraciones durante dicho lapso."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Aplica doctrina contendida en Dictamen N°4294/46 de 06.11.2013 por
encontrarse vigente.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 DIC 2022 DEL
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/CGD 088 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102606.html