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ORD. N°2234
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto 969, articulo 20
Dictámenes concordantes
- dictamen 696/27 de 24.01.1996
- ordinario 2234, 31.05.2013
- ordinario 2510, 03.06.2010
Texto
Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobiarmo de Chile 2234
K5176 (984) 2013 ORD.:
fuidico MAT.: No existe inconveniente para que la empresa
Recursos Humanos Ltda., implemente el
dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo
denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso
de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar
en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en
terreno.
ANT.: Presentación de 30.04.2013, de Sra. María
Francisca Giácaman von der Weth, en
representación de empresa Recursos
Humanos Ltda.
SANTIAGO,
3 1 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA FRANCISCA GIÁCAMAN VON DER WETH
RECURSOS HUMANOS LTDA.
MALAQUIAS CONCHA N°8
CONCEPCIÓN/
Mediante su presentación del antecedente, solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por
este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características
de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable
a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
Dirección del Trabajo mediante Ord. N° 696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Corresponde hacer presente a este respecto que la
doctrina precitada, ha establecido que no se encuentra dentro de las facultades de
esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un
determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia
y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código
del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo
que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a
pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
contemplado en la ley. Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
N°2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord.
de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”,
indicando que el mismo se ajustata a las exigencias establecidas en el Ord.
N°696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema
susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación
condiciones presentadas ante esta Dirección. del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias De esta forma, atendido lo señalado en la
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Recursos Humanos Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
wd sen
MAO/SMS/RCG Distribución:
Jurídico Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobiarmo de Chile 2234
K5176 (984) 2013 ORD.:
fuidico MAT.: No existe inconveniente para que la empresa
Recursos Humanos Ltda., implemente el
dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo
denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso
de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar
en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en
terreno.
ANT.: Presentación de 30.04.2013, de Sra. María
Francisca Giácaman von der Weth, en
representación de empresa Recursos
Humanos Ltda.
SANTIAGO,
3 1 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA FRANCISCA GIÁCAMAN VON DER WETH
RECURSOS HUMANOS LTDA.
MALAQUIAS CONCHA N°8
CONCEPCIÓN/
Mediante su presentación del antecedente, solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por
este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características
de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable
a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la
Dirección del Trabajo mediante Ord. N° 696/027, de 24.01.96, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
Corresponde hacer presente a este respecto que la
doctrina precitada, ha establecido que no se encuentra dentro de las facultades de
esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un
determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia
y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código
del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas
reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales
se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas
trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo
que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la
implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a
pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual
debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales
circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este
contemplado en la ley. Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no
N°2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord.
de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”,
indicando que el mismo se ajustata a las exigencias establecidas en el Ord.
N°696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema
susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación
condiciones presentadas ante esta Dirección. del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias De esta forma, atendido lo señalado en la
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Recursos Humanos Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de
las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
wd sen
MAO/SMS/RCG Distribución:
Jurídico Partes
Control