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Dirección del TrabajoOrdinario31 de mayo de 2013

ORD. N°2235

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 2235, 31.05.2013
  • ordinario 2510, 03.06.2010

Texto

Direcciön del. Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gabiermo do Chile 2235
K4635 (855) 2013 ORD.:
MAT.: No existe inconveniente para que la ONG
BARUC, implemente el dispositivo de control
de asistencia y determinación de las horas de
trabajo denominado "Victoria". Ello, sin
perjuicio de las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora,
pueda efectuar en lo sucesivo mediante
fiscalizaciones en terreno.
ANT.: Presentación de 17.04.2013, de Sra. Marcela
Tiznado Fernández, en representación de
ONG BARUC.
SANTIAGO, 3 1 MAY 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARCELA TIZNADO FERNÁNDEZ
ONG BARUC
ANDRÉS BELLO N°183
LEBU
Mediante su presentación del antecedente, solicita
autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado por
este Servicio mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características
de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable
a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".

Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord.
Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria",
indicando que el mismo se ajustata a las exigencias establecidas en el Ord.
N°696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema
susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código
del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación
del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas
condiciones presentadas ante esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la ONG
BARUC, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de las observaciones
que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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