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ORD. N°2245
Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 2093/36, 23.08.2021
- dictamen 6774/88, 28.12.2015
- ordinario 2245, 20.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42030 (2255) 2019 / E46956 (2474)
2019 / E50224 (2610) 2019 / E24341
(882) 2020 / E41390 (1460) 2020 / E
35903 (456) 2021
2245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones docentes. Sistema de Desarrollo
Profesional.
RESUMEN:
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida
de pronunciarse o intervenir en la situación
planteada, por incidir ésta en una materia que fue
sometida al conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº286 de 25.03.2021, del Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
2) Presentación de 29.03.2021, de doña Claudia
3) Presentación de 05.08.2020, de doña Claudia
Educacional Tutuquén Cientifico Humanista.
4) Ordinario Nº331 de 22.04.2020, de la Directora
Regional del Trabajo Región del Maule.
5) Presentación de 16.04.2020, de doña Claudia
6) Ordinario Nº1.244 de 26.11.2019, de la
7) Presentación de 22.11.2019, de doña Claudia
8) Ordinario N°1.162 de 06.11.2019, de la
9) Presentación de 17.10.2019, de doña Claudia
10) Ordinario N°1.017 de 07.10.2019, del Director
Regional del Trabajo (S) Región del Maule.
11) Ordinario N°977 de 03.09.2019, de la
12) Presentación de 19.08.2019, de doña Claudia
SANTIAGO, 20 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CLAUDIA CABELLO CAROCA
FUNDACIÓN EDUCACIONAL BÁSICA DE SARMIENTO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICO PROFESIONAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL TUTUQUÉN CIENTÍFICO HUMANISTA
PINTOR BENITO REBOLLEDO Nº595
CURICÓ
Mediante la presentación del antecedente 12), usted ha solicitado un
pronunciamiento que determine la forma en que debe pagarse la “asignación
sustitutiva de gratificación", atendido que los establecimientos educacionales que
representa han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Al respecto es posible informar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos
a la vista, la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia en causas RIT I-39-2019, I-40-2019 e I-41-2019, seguidas ante el Juzgado
de Letras del Trabajo de Curicó, circunstancia que impide a este Servicio resolver
sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le
corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y
esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N° 6.774/88 de 28.12.2015, ha
señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a
interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga
conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de
los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado".
Con todo, cumple hacer presente, que la doctrina de este Servicio acerca de
las remuneraciones de los profesionales de la educación al momento de ingresar al
Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra contenida en el Dictamen
N°2.093/36 de 23.08.2021, que puede consultarse en la página web www.dt.gob.cl.
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia
expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente
impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en
una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF K
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora Regional del Trabajo Región del Maule
Inspección Provincial del Trabajo Curicó
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42030 (2255) 2019 / E46956 (2474)
2019 / E50224 (2610) 2019 / E24341
(882) 2020 / E41390 (1460) 2020 / E
35903 (456) 2021
2245
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones docentes. Sistema de Desarrollo
Profesional.
RESUMEN:
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida
de pronunciarse o intervenir en la situación
planteada, por incidir ésta en una materia que fue
sometida al conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº286 de 25.03.2021, del Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
2) Presentación de 29.03.2021, de doña Claudia
3) Presentación de 05.08.2020, de doña Claudia
Educacional Tutuquén Cientifico Humanista.
4) Ordinario Nº331 de 22.04.2020, de la Directora
Regional del Trabajo Región del Maule.
5) Presentación de 16.04.2020, de doña Claudia
6) Ordinario Nº1.244 de 26.11.2019, de la
7) Presentación de 22.11.2019, de doña Claudia
8) Ordinario N°1.162 de 06.11.2019, de la
9) Presentación de 17.10.2019, de doña Claudia
10) Ordinario N°1.017 de 07.10.2019, del Director
Regional del Trabajo (S) Región del Maule.
11) Ordinario N°977 de 03.09.2019, de la
12) Presentación de 19.08.2019, de doña Claudia
SANTIAGO, 20 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CLAUDIA CABELLO CAROCA
FUNDACIÓN EDUCACIONAL BÁSICA DE SARMIENTO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICO PROFESIONAL
FUNDACIÓN EDUCACIONAL TUTUQUÉN CIENTÍFICO HUMANISTA
PINTOR BENITO REBOLLEDO Nº595
CURICÓ
Mediante la presentación del antecedente 12), usted ha solicitado un
pronunciamiento que determine la forma en que debe pagarse la “asignación
sustitutiva de gratificación", atendido que los establecimientos educacionales que
representa han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Al respecto es posible informar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos
a la vista, la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia en causas RIT I-39-2019, I-40-2019 e I-41-2019, seguidas ante el Juzgado
de Letras del Trabajo de Curicó, circunstancia que impide a este Servicio resolver
sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le
corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y
esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N° 6.774/88 de 28.12.2015, ha
señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a
interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga
conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de
los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado".
Con todo, cumple hacer presente, que la doctrina de este Servicio acerca de
las remuneraciones de los profesionales de la educación al momento de ingresar al
Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra contenida en el Dictamen
N°2.093/36 de 23.08.2021, que puede consultarse en la página web www.dt.gob.cl.
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia
expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente
impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en
una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF K
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora Regional del Trabajo Región del Maule
Inspección Provincial del Trabajo Curicó