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Dirección del TrabajoOrdinario20 de septiembre de 2021

ORD. N°2246

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2246, 20.09.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E111387 (981) 2021
2246
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Ideal Chile S.A.,
denominado "Asistencia Laboral", presenta serias
deficiencias por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.09.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.07.2021 de Sr. Pablo Rubilar
Moreno, en representación de empresa Ideal Chile
S.A.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. Pablo Rubilar Moreno
IDEAL CHILE S.A.
CAÑAVERAL N°100
QUILICURA
Pablo.rubilar@grupobimbo.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Asistencia Laboral", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/027 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
efectuado las siguientes observaciones relacionadas con las exigencias establecidas
en el citado Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: Los sistemas deben disponer, como mínimo, de los
cinco reportes indicados en el Dictamen N°5849/133, con los filtros de búsqueda
indicados, formatos de exportación e información requerida.
Observaciones:
1.1-. Filtros: Si bien se constata que sí es posible buscar masivamente trabajadores
por los locales en que se desempeñan, dadas las restricciones del modelo de prueba
no fue posible descargar los informes grupales, es decir, existe el filtro de búsqueda
masiva por ese concepto, pero no se pudo comprobar la existencia del reporte en sí,
por lo que la exigencia no se encuentra totalmente acreditada.
1.2-. Reporte de asistencia: En la columna destinada a informar la asistencia del
trabajador, se constata la existencia de una letra “S”, sin especificar si ella significa
que el dependiente “Sí” asiste o, por el contrario, si ella implica “Sin asistencia.
La duda expuesta se explica por cuanto la señalada letra aparece junto a
fechas en que el trabajador sí debía asistir a laborar y, al mismo tiempo, en días que
el propio sistema denomina "Libre", vale decir, en los cuales el trabajador no debía
asistir.
1.3-. Reporte de jornada: No se indica la jornada pactada para el respectivo
trabajador. Además, el reporte en su última columna, denominada “Asistencia en
Jornada", exhibe cada día una cifra que no se condice con la información de las
demás columnas, por lo que se desconoce su significado.
1.4-. Reporte de domingos y festivos laborados: Se solicita reporte del trabajador Sr.
Anthony José Abiad Polanco, para el periodo comprendido entre el 15.09.2020 y el
13.09.2021, constatándose que el domingo 11.10.2020 el informe indica en la
columna de asistencia “S” para luego, en la columna de observaciones señalar “245-
DESCANSO", no dejando claro si el trabajador asistió o no el día señalado,
antecedente que es precisamente de la esencia del reporte en examen.
1.5-. Reporte de exceso de jornada: El informe analizado carece de una línea de
cierre semanal a través de la cual se efectúe la compensación del respectivo periodo.
Por el contrario, el reporte dispone de un resumen mensual, el cual no se ajusta a lo
exigido.
Además, la información del informe resulta confusa. En efecto, se toma como
muestra un reporte del trabajador Sr. Vladimir Adonis para el periodo comprendido
entre el 18.08.2021 y 13.09.2021. De acuerdo con dicho reporte, el jueves
19.08.2021, la jornada del dependiente era de 07:00 a 12:00, registrando como salida
las 14:29 y como exceso de jornada diaria se indican sólo 49 minutos.
1.6-. Reporte de modificaciones de turnos: El informe no dispone de las columnas
exigidas, es decir:
I-. Fecha asignación turno original.
Il-. Detalle del turno original.
Ill-. Fecha asignación del nuevo turno.
IV-. Detalle del nuevo turno
V-. Columna final que indique el solicitante del cambio (debe decir “Empleador” o
“trabajador”).
VI-. Opcionalmente puede incorporarse una columna final para observaciones.

2-. Respecto del N°3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a
un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Se adjunta un correo electrónico de marcación manual, el cual no
corresponde a la evidencia solicitada en el punto. Tampoco se pudo verificar el
marcaje resaltado en la reportería dado que no corresponde al caso de ejemplo
enviado.
3-. Respecto del N°4.5, el proceso de certificación debe considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida debe ser incorporado a los
antecedentes que se remiten a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se acompaña una imagen del portal web https://www.ssllabs.com/, el
cual ofrece un servicio gratuito en línea para revisar la configuración de cualquier
servidor web SSL en Internet. Sin embargo, dicha información no corresponde a un
análisis de vulnerabilidades en los términos exigidos por la norma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la
empresa Ideal Chile S.A., denominado "Asistencia Laboral", presenta serias
deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las observaciones señaladas
sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFEABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
URIDIDIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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