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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 224 de 2020

10 ene 2020

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 224. Ver todos.

Lo que resuelve

La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. [nombre reservado], no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E46583 (2465) 2019

ORD. N°224

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. [nombre reservado], no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 06.11.2019, de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias vigentes para tales soluciones.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación.

Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar que se acompaña un documento realizado por el propio desarrollador del sistema, en el cual se detallan algunas de las funcionalidades del software.

En tal contexto, debemos indicar que no se acompaña el informe de certificación exigido en el N°6 del citado dictamen Nº1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.

Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N°4.6 del dictamen N°5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.

A mayor abundamiento, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N°4.5 del dictamen N°5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Finalmente, resulta necesario señalar que la presentación debe dar cumplimiento, además, a todas las exigencias formales de presentación, entre las cuales destaca el ingreso de toda la documentación en formato electrónico, identificar el sistema mediante su nombre comercial, etc.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por el Sr. [nombre reservado], no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

DRT. Magallanes y Antártica Chilena

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

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Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.