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ORD. N°2254
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2254, 03.08.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalia
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2254
E24984 (906) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de
Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.04.2020, de Sr. Ernesto Carrasco,
en representación de empresa Asemafor S.p.A.
SANTIAGO,
03 AGO 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA Asemafor S.p.A.
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°385, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Control de Asistencia Asemafor", y șu respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software
Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
D
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Automáticamente luego de cada registro el sistema
deberá registrar un "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Observación: Si bien se adjunta evidencia para acreditar la existencia del uso del código
hash o checksum (un reporte que validaría el código), las credenciales otorgadas no
permiten verificar dicha información. Además, no se aprecia el código en ninguna de las
imágenes de base de datos o comprobantes enviados.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.
Observación: Si bien la plataforma contiene los reportes exigidos, ellos carecen de
información lo que, a su vez, impide ratificar el cumplimiento de la normativa.
Observación: El único formato de exportación que se indica es Word.
Observación: Durante la revisión, usando distintos patrones búsqueda el sistema arroja
mensaje de error de: Server Error in / Aplication con pantalla amarilla en el fondo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado “Control de Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Sinie mereb JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
- Partes
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2254
E24984 (906) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Asemafor S.p.A., denominado "Control de
Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.04.2020, de Sr. Ernesto Carrasco,
en representación de empresa Asemafor S.p.A.
SANTIAGO,
03 AGO 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA Asemafor S.p.A.
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°385, OFICINA 518
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Control de Asistencia Asemafor", y șu respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok Software
Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
D
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Automáticamente luego de cada registro el sistema
deberá registrar un "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Observación: Si bien se adjunta evidencia para acreditar la existencia del uso del código
hash o checksum (un reporte que validaría el código), las credenciales otorgadas no
permiten verificar dicha información. Además, no se aprecia el código en ninguna de las
imágenes de base de datos o comprobantes enviados.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.
Observación: Si bien la plataforma contiene los reportes exigidos, ellos carecen de
información lo que, a su vez, impide ratificar el cumplimiento de la normativa.
Observación: El único formato de exportación que se indica es Word.
Observación: Durante la revisión, usando distintos patrones búsqueda el sistema arroja
mensaje de error de: Server Error in / Aplication con pantalla amarilla en el fondo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado “Control de Asistencia Asemafor" presenta serias deficiencias, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Sinie mereb JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
- Partes