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ORD. N°2257
Registro de asistencia;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 213/5 de 11.01.1995
- dictamen 3218/50 de 05.04.1989
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2257, 03.08.2020
- ordinario 3425, 09.07.2019
Texto
QURIDICO
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 40953 (2208) 2019 2257
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro de asistencia.
RESUMEN:
1. Resulta compatible la existencia de un sistema de
control asistencia de georreferencia o
geolocalización, en el caso de trabajadores que
desempeñan en terreno y un sistema de control de
asistencia consistente en reloj control respecto de
trabajadores que prestan funciones en planta o
dependencias de la empresa. En estas circunstancias,
el registro respectivo operará exclusivamente respecto
de los trabajadores destinatarios del sistema.
2. La validez de un sistema de control de
georreferencia o geolocalización y su asimilación al
registro de asistencia y determinación de horas de
trabajo debe establecerse tras su implementación,
debiendo solicitar previamente respectiva
autorización a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.05.2020 y 31.07.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de 08.10.2019, del Sr. Claudio
Escobar Acosta, Gerente General, Daily Foods S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 03 AG0 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CLAUDIO ESCOBAR ACOSTA
GERENTE GENERAL DAILY FOODS S.A.
LOS NOGALES ORIENTE N°228, CONDOMINIO SEGUNDA ORBITAL
LAMPA
Mediante presentación del Ant. 3), Ud. solicita, en representación de la empresa
Daily Foods S.A., que esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la posibilidad de tener
dos sistemas simultáneos para el control de asistencia, por un lado, uno destinado para los
trabajadores que se desempeñan en oficina administrativa, bodegas y planta de producción
ubicadas en los Nogales Oriente N°228, Condominio Segunda Orbital, Lampa y, por otro,
un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización para el personal que desempeña sus funciones en terreno.
En este sentido, el solicitante indica que en Ord. N°3425, de 09 de julio de 2019, se
habría advertido por este Servicio que “el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento
a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos
sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos".
Finalmente, indica que a su juicio debe entenderse que el personal de planta y el
personal de terreno se desempeñan en distintos establecimientos y, por esto, no resultaría
aplicable la limitación indicada respecto a la circunstancia de contar con un solo sistema de control de asistencia.
Este Servicio ha emitido una serie de pronunciamientos sobre la materia en análisis,
entre otros, el Ord. N°3425, de 09 de julio de 2019, que fuera referido en la presente
consulta. En este sentido, en dicha actuación se advierte que conforme a la jurisprudencia
institucional vigente, contenida en los dictámenes N°3218/50, de 05 de abril de 1989 y
N°213/5, de 11 de enero de 1995, y sobre la base de las normas de hermenéutica legal
contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, del tenor literal del artículo 33 inciso
primero del Código del Trabajo se desprende que "(...) el legislador ha limitado la forma de
dar cumplimiento a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la
utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no
pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tenga más de un establecimiento."
A esta conclusión se ha llegado en atención a que el articulo 33 del Código del
Trabajo da cuenta que el empleador tiene la obligación de llevar “un” registro de asistencia
y de control de las horas trabajadas, siendo el sentido natural y obvio de la expresión “un"
la de "número singular" y "singular”, último aspecto que a la vez significa "solo, sin otro de
su misma especie", todo esto en conformidad al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española.
Respecto a la implementación de este registro relevante resulta advertir que este
Servicio fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de
registro del tipo electrónico-computacional y, como consecuencia de los avances
tecnológicos y la existencia de sistemas como los consultados en el presente informe, la
doctrina de esta Dirección se actualizó a través del dictamen N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
En este sentido, esta doctrina advierte la posibilidad de utilizar un sistema de control
basado en la utilización de georreferenciación dando cuenta que estos tendrán como limite
los derechos fundamentales de los trabajadores, debiendo destacarse especialmente la
necesidad de resguardo de la intimidad y dignidad de los trabajadores destinatarios de dichos sistemas.
Ahora bien, a propósito de la implementación de estos sistemas se debe puntualizar
que esta Dirección ha señalado expresamente su compatibilidad con otros sistemas,
pudiendo desprenderse que la utilización de sistemas de georreferenciación “no obsta a la
existencia de otro sistema especial para el mismo empleador, como puede ocurrir, entre los
administrativo de la misma compañía." dependientes que presten servicios fuera del establecimiento del empleador y el personal
De esta forma, un sistema de control de asistencia utilizado fuera del
establecimiento de la empresa no genera la ficción, como afirmaba el solicitante, de
encontrarnos frente a dos establecimientos que estarían conformados por aquellos que se
desempeñan en planta y en terreno, por el contrario, la Dirección del Trabajo ha advertido
válidamente operarán respecto de los trabajadores que correspondan. que se trata de sistemas simultáneos de registro que resultarán compatibles y que
Cabe indicar que lo anterior se traduce en que los trabajadores que registran su
asistencia no pueden estar afectos a la exclusión del límite de jornada del inciso segundo
del artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que la ley presume que el trabajador está
afecto al cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores.
el certificar a priori las características técnicas de un sistema de control para permitir Ahora bien, debemos advertir que no forma parte de las facultades de este Servicio
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en los
términos establecidos en el artículo 33 del Código del Trabajo. En este sentido, lo anterior
únicamente resultará posible una vez que se implemente en la empresa, siendo necesario
previamente contar con la autorización de esta Dirección al tratarse de un sistema especial
de registro, caso en que la Administración se limitará a determinar si los antecedentes
acompañados en la solicitud se ajustan o no a las exigencias establecidas en la ley, en
reglamentaria vigente sobre la materia. dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017 y en la normativa
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o
geolocalización, en el caso de trabajadores que se desempeñan en terreno y un sistema de
control de asistencia consistente en reloj control, respecto de trabajadores que prestan
funciones en planta o dependencias de la empresa, debiendo advertir que la validez de un
determinado sistema de control de georreferenciación como registro de asistencia y control
debiendo contar en este último caso con la autorización de este Servicio. de las horas de trabajo debe establecerse una vez que sea implementado en la empresa,
Saluda atentamente a Ud.
DEL
Sonic meed JEFE
SONIA MENASOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
FNR
Distribución: Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 40953 (2208) 2019 2257
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro de asistencia.
RESUMEN:
1. Resulta compatible la existencia de un sistema de
control asistencia de georreferencia o
geolocalización, en el caso de trabajadores que
desempeñan en terreno y un sistema de control de
asistencia consistente en reloj control respecto de
trabajadores que prestan funciones en planta o
dependencias de la empresa. En estas circunstancias,
el registro respectivo operará exclusivamente respecto
de los trabajadores destinatarios del sistema.
2. La validez de un sistema de control de
georreferencia o geolocalización y su asimilación al
registro de asistencia y determinación de horas de
trabajo debe establecerse tras su implementación,
debiendo solicitar previamente respectiva
autorización a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.05.2020 y 31.07.2020, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de 08.10.2019, del Sr. Claudio
Escobar Acosta, Gerente General, Daily Foods S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 03 AG0 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CLAUDIO ESCOBAR ACOSTA
GERENTE GENERAL DAILY FOODS S.A.
LOS NOGALES ORIENTE N°228, CONDOMINIO SEGUNDA ORBITAL
LAMPA
Mediante presentación del Ant. 3), Ud. solicita, en representación de la empresa
Daily Foods S.A., que esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la posibilidad de tener
dos sistemas simultáneos para el control de asistencia, por un lado, uno destinado para los
trabajadores que se desempeñan en oficina administrativa, bodegas y planta de producción
ubicadas en los Nogales Oriente N°228, Condominio Segunda Orbital, Lampa y, por otro,
un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización para el personal que desempeña sus funciones en terreno.
En este sentido, el solicitante indica que en Ord. N°3425, de 09 de julio de 2019, se
habría advertido por este Servicio que “el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento
a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos
sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos".
Finalmente, indica que a su juicio debe entenderse que el personal de planta y el
personal de terreno se desempeñan en distintos establecimientos y, por esto, no resultaría
aplicable la limitación indicada respecto a la circunstancia de contar con un solo sistema de control de asistencia.
Este Servicio ha emitido una serie de pronunciamientos sobre la materia en análisis,
entre otros, el Ord. N°3425, de 09 de julio de 2019, que fuera referido en la presente
consulta. En este sentido, en dicha actuación se advierte que conforme a la jurisprudencia
institucional vigente, contenida en los dictámenes N°3218/50, de 05 de abril de 1989 y
N°213/5, de 11 de enero de 1995, y sobre la base de las normas de hermenéutica legal
contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, del tenor literal del artículo 33 inciso
primero del Código del Trabajo se desprende que "(...) el legislador ha limitado la forma de
dar cumplimiento a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la
utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no
pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tenga más de un establecimiento."
A esta conclusión se ha llegado en atención a que el articulo 33 del Código del
Trabajo da cuenta que el empleador tiene la obligación de llevar “un” registro de asistencia
y de control de las horas trabajadas, siendo el sentido natural y obvio de la expresión “un"
la de "número singular" y "singular”, último aspecto que a la vez significa "solo, sin otro de
su misma especie", todo esto en conformidad al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española.
Respecto a la implementación de este registro relevante resulta advertir que este
Servicio fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de
registro del tipo electrónico-computacional y, como consecuencia de los avances
tecnológicos y la existencia de sistemas como los consultados en el presente informe, la
doctrina de esta Dirección se actualizó a través del dictamen N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
En este sentido, esta doctrina advierte la posibilidad de utilizar un sistema de control
basado en la utilización de georreferenciación dando cuenta que estos tendrán como limite
los derechos fundamentales de los trabajadores, debiendo destacarse especialmente la
necesidad de resguardo de la intimidad y dignidad de los trabajadores destinatarios de dichos sistemas.
Ahora bien, a propósito de la implementación de estos sistemas se debe puntualizar
que esta Dirección ha señalado expresamente su compatibilidad con otros sistemas,
pudiendo desprenderse que la utilización de sistemas de georreferenciación “no obsta a la
existencia de otro sistema especial para el mismo empleador, como puede ocurrir, entre los
administrativo de la misma compañía." dependientes que presten servicios fuera del establecimiento del empleador y el personal
De esta forma, un sistema de control de asistencia utilizado fuera del
establecimiento de la empresa no genera la ficción, como afirmaba el solicitante, de
encontrarnos frente a dos establecimientos que estarían conformados por aquellos que se
desempeñan en planta y en terreno, por el contrario, la Dirección del Trabajo ha advertido
válidamente operarán respecto de los trabajadores que correspondan. que se trata de sistemas simultáneos de registro que resultarán compatibles y que
Cabe indicar que lo anterior se traduce en que los trabajadores que registran su
asistencia no pueden estar afectos a la exclusión del límite de jornada del inciso segundo
del artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que la ley presume que el trabajador está
afecto al cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores.
el certificar a priori las características técnicas de un sistema de control para permitir Ahora bien, debemos advertir que no forma parte de las facultades de este Servicio
asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en los
términos establecidos en el artículo 33 del Código del Trabajo. En este sentido, lo anterior
únicamente resultará posible una vez que se implemente en la empresa, siendo necesario
previamente contar con la autorización de esta Dirección al tratarse de un sistema especial
de registro, caso en que la Administración se limitará a determinar si los antecedentes
acompañados en la solicitud se ajustan o no a las exigencias establecidas en la ley, en
reglamentaria vigente sobre la materia. dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017 y en la normativa
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o
geolocalización, en el caso de trabajadores que se desempeñan en terreno y un sistema de
control de asistencia consistente en reloj control, respecto de trabajadores que prestan
funciones en planta o dependencias de la empresa, debiendo advertir que la validez de un
determinado sistema de control de georreferenciación como registro de asistencia y control
debiendo contar en este último caso con la autorización de este Servicio. de las horas de trabajo debe establecerse una vez que sea implementado en la empresa,
Saluda atentamente a Ud.
DEL
Sonic meed JEFE
SONIA MENASOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
FNR
Distribución: Jurídico
Partes