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ORD. N°2257
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2257, 20.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E110723 (979) 2021
ORDINARIO N°: 2257
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Biometría Aplicada", presentado por la
empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 30.08.2021 de Sr. Gabriel
Argomedo Galarce.
3) Presentación de 22.07.2021, de Sr. Gabriel
Argomedo Galarce en representación de empresa
Biometría Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
VITACURA N°2917
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia
que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chilena S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel
Argomedo Galarce.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Se adjunta evidencia del mensaje de error y el código de operación
que visualiza el usuario, pero no del comprobante que se debe entregar a este
último o del registro del error almacenado en base de datos.
1.2-. Respecto del N°6.1, seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de
cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o
incidentes de seguridad.
Observación: No adjunta evidencia de registros o logs de actividad realizados
sobre la plataforma.
1.3-. Respecto del N°6.2, confidencialidad: La definición de cada perfil, así como la
respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un
sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo
deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No adjunta evidencia respecto de la existencia del sistema de
auditoria exigido.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.4-. Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas: Dado que las plataformas, como todo producto tecnológico,
están expuestos a fallas, deben registrar cada marca, incluso las fallidas, dado
que, aunque no se vinculen con un trabajador en particular sirven para determinar
la existencia de problemas, por ejemplo, con los lectores de huellas y, cuando su
presencia es numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser
abordado por el servicio técnico de la plataforma.
Además, se estima necesario que las plataformas cuenten, dentro de sus
funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese
operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del
mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No adjunta evidencia que acredite la existencia del registro
electrónico de incidentes.
2.2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes que señala el
Dictamen N°5849/133.
Observación: No fue posible obtener ningún reporte de la plataforma.
2.3-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se presenta evidencia sobre la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E110723 (979) 2021
ORDINARIO N°: 2257
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Biometría Aplicada", presentado por la
empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 30.08.2021 de Sr. Gabriel
Argomedo Galarce.
3) Presentación de 22.07.2021, de Sr. Gabriel
Argomedo Galarce en representación de empresa
Biometría Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
VITACURA N°2917
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de
este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia
que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chilena S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel
Argomedo Galarce.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Se adjunta evidencia del mensaje de error y el código de operación
que visualiza el usuario, pero no del comprobante que se debe entregar a este
último o del registro del error almacenado en base de datos.
1.2-. Respecto del N°6.1, seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de
cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o
incidentes de seguridad.
Observación: No adjunta evidencia de registros o logs de actividad realizados
sobre la plataforma.
1.3-. Respecto del N°6.2, confidencialidad: La definición de cada perfil, así como la
respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un
sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo
deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No adjunta evidencia respecto de la existencia del sistema de
auditoria exigido.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.4-. Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas: Dado que las plataformas, como todo producto tecnológico,
están expuestos a fallas, deben registrar cada marca, incluso las fallidas, dado
que, aunque no se vinculen con un trabajador en particular sirven para determinar
la existencia de problemas, por ejemplo, con los lectores de huellas y, cuando su
presencia es numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser
abordado por el servicio técnico de la plataforma.
Además, se estima necesario que las plataformas cuenten, dentro de sus
funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese
operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del
mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No adjunta evidencia que acredite la existencia del registro
electrónico de incidentes.
2.2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes que señala el
Dictamen N°5849/133.
Observación: No fue posible obtener ningún reporte de la plataforma.
2.3-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se presenta evidencia sobre la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes