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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2258 de 2021

20 sep 2021

Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

Remuneraciones Docentes en SDP. Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 1461 (142) 2020

E 2867 (160) 2020 2258

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Remuneraciones Docentes en SDP. Bonificación de Reconocimiento Profesional, complemento mención.

RESUMEN:

Remite enlace de dictamen que indica.

ANTECEDENTES:

1) Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, de la Dirección del Trabajo.

2) Pase N° 33 de 14.01.2020, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

3) Presentación de 09.01.2020, de doña [nombre reservado].

4) Presentación de 08.01.2020, de doña [nombre reservado]. SANTIAGO, 2 0 SEP 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

COLINA

Mediante presentación del antecedente 4) usted se solicitó un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el complemento de mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por un postítulo incluido en el Decreto N°259 de 2007, del Ministerio de Educación.

Al respecto, cumplo con informar a usted que el dictamen del antecedente 1), se pronuncia sobre la materia consultada, y se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746_recurso_pdf.pdf Saluda atentamente a Ud., JEF JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

KR DIRECCIONDEL TRABAJO

LBP/KRF DIRECCIÓN DEL TRABAJU

Distribución

Jurídico

Partes 20 SEP 2021

Control

Gabinete Directora del Trabajo OFICINA DE PARTES

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…