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ORD. N°2259
Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones;
Dictámenes concordantes
- ordinario 2259, 20.09.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/K (2335) 2018
2259
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones Docentes en SDP.
RESUMEN:
Remite enlace de dictamen que indica.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2.093/36 de 23.08.2021, de la
Dirección del Trabajo.
2) Correo electrónico de 19.10.2018, del Jefe de
Fiscalización de la Inspección del Trabajo Santiago
Poniente.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Mediante correo electrónico del antecedente 2) se solicitó un
pronunciamiento que determine si el “Bono PIE” debió ser pagado, luego del ingreso
de los docentes al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Precisa, que el estipendio por el que se consulta, de acuerdo con la
información recopilada en la fiscalización N° 1311/2018/3184, si bien no había sido
escriturado en el contrato de trabajo, era pagado mensualmente.
Al respecto, cumplo con informar a usted que el dictamen del antecedente 1),
se pronuncia sobre las remuneraciones de los docentes del sector municipal al
incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional, y se encuentra disponible en:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746_recurso_pdf.pdf
Ahora bien, en lo que respecta a las demás consultas formuladas, esto es, si
es posible multar a la Corporación Municipal de Lo Prado, pese a que sus docentes
fueron traspasados al Servicio Local de Educación de Barrancas; y en la afirmativa
la tipificación de la multa y su fundamento es dable anotar, que dichas materias son
de competencia del Departamento de Inspección por lo que no corresponde a este
Departamento emitir un pronunciamiento al efecto.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/KRF kR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Juridico
Partes
Control.
Innovación y Estudios Laborales S/K (2335) 2018
2259
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones Docentes en SDP.
RESUMEN:
Remite enlace de dictamen que indica.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2.093/36 de 23.08.2021, de la
Dirección del Trabajo.
2) Correo electrónico de 19.10.2018, del Jefe de
Fiscalización de la Inspección del Trabajo Santiago
Poniente.
SANTIAGO, 2 0 SEP 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Mediante correo electrónico del antecedente 2) se solicitó un
pronunciamiento que determine si el “Bono PIE” debió ser pagado, luego del ingreso
de los docentes al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Precisa, que el estipendio por el que se consulta, de acuerdo con la
información recopilada en la fiscalización N° 1311/2018/3184, si bien no había sido
escriturado en el contrato de trabajo, era pagado mensualmente.
Al respecto, cumplo con informar a usted que el dictamen del antecedente 1),
se pronuncia sobre las remuneraciones de los docentes del sector municipal al
incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional, y se encuentra disponible en:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746_recurso_pdf.pdf
Ahora bien, en lo que respecta a las demás consultas formuladas, esto es, si
es posible multar a la Corporación Municipal de Lo Prado, pese a que sus docentes
fueron traspasados al Servicio Local de Educación de Barrancas; y en la afirmativa
la tipificación de la multa y su fundamento es dable anotar, que dichas materias son
de competencia del Departamento de Inspección por lo que no corresponde a este
Departamento emitir un pronunciamiento al efecto.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVID-TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/KRF kR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Juridico
Partes
Control.