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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2297 de 2015

7 may 2015

Negociación Colectiva; Convenio colectivo vigente; Comunicación del artículo 320 del Código del Trabajo; Procedencia

Negociación e instrumentos colectivos

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Atiende presentación que indica.

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DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 3839 (653) 2015

ORD.: N°2297

MAT.: Negociación Colectiva; Convenio colectivo vigente; Comunicación del artículo 320 del Código del Trabajo; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.04.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°674 de 24.03.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó (S).

3) Presentación de 13.03.2015, de [nombre reservado], Sindicato de Trabajadores Corporación Educacional Scuola Italiana di Copiapó.

SANTIAGO, 07.05.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

ABOGADO

SINDICATO DE TRABAJADORES CORPORACIÓN EDUCACIONAL SCUOLA ITALIANA DI COPIAPÓ

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si resulta procedente que el empleador, Corporación Educacional Scuola Italiana di Copiapó, deba dar cumplimiento a la norma contenida en el inciso primero del artículo 320 del mismo cuerpo normativo, esto es, comunicar a todos los trabajadores el hecho de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, en circunstancias que actualmente existiría un convenio colectivo vigente en dicha institución, consecuencia de una negociación colectiva no reglada y voluntaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia consultada, se encuentra contenida en Dictamen N°2547/029 de 10.07.2014, cuya copia se adjunta, en el cual se concluye, en el punto N°2, que la circunstancia de existir en la empresa un convenio colectivo vigente, suscrito conforme al procedimiento de negociación colectiva no reglada o semi-reglada, no exime al empleador de la obligación prevista en el inciso 1° del artículo 320 del Código del Ramo, en orden a comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa, que ha recibido un proyecto de contrato colectivo.

Conclusión, que se funda, entre otras consideraciones, en la interpretación de los artículos 314, 314 bis y 314 bis C, todos del Código del trabajo, de cuya lectura se deduce que la existencia de un convenio colectivo, resultante de una negociación no reglada o semi-reglada, no impide a los restantes trabajadores ejercer la facultad de presentar proyectos de contrato colectivo de conformidad al artículo 317.

Siendo ésta, y no otra, la interpretación que debe darse al inciso final del artículo 314 bis del Código del Trabajo, toda vez que independientemente de que en la empresa se haya suscrito un convenio colectivo producto de una negociación no reglada o semi-reglada, en ambos casos pueden existir trabajadores que no hayan tomado conocimiento del proceso efectuado y, en tal circunstancia, es de equidad reconocer a éstos la facultad de presentar proyectos de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.

Por otra parte, agrega el citado pronunciamiento, que de la modificación introducida por la ley N°19.759 al inciso 1° del artículo 320 del Código del Trabajo, aparece que uno de los trámites exigidos en la negociación colectiva reglada, es la comunicación que el empleador debe efectuar a los restantes trabajadores, habilitados para negociar colectivamente dentro de una empresa en donde no existe instrumento colectivo vigente, de la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo.

En efecto, nuestra doctrina, interpretando la referida disposición legal, entre otros, en dictamen N°4192/157 de 09.10.2003, ha sostenido que la finalidad perseguida por el legislador al modificar el artículo 320 del Código del Trabajo, fue robustecer el procedimiento de negociación colectiva, permitiendo que el mayor número de trabajadores, habilitados para negociar colectivamente dentro de una empresa en donde no existe instrumento colectivo vigente, puedan hacerlo en un mismo período.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/ACG

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó

negociación colectiva, convenio colectivo vigente, comunicación artículo 320 código trabajo, procedencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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