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ORD. N°2306
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2306, 01.10.2021
Texto
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E120382 (1039) 2021
2306
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A.,
denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.08.2021, de Sr. Roberto Alfaro
Allende, en representación de empresa SCM
Consultores S.p.A.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE
EMPRESA SCM CONSULTORES S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410, OFICINA 1202
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Kronos-SCM-Cloud" y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno
Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias contenidas en el
citado Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: Los sistemas deben contemplar, como mínimo,
los cinco reportes detallados en el referido Dictamen.
Observaciones:
I-. Si bien el sistema indica que cuenta con los cinco reportes exigidos, luego de
reiterados intentos no fue posible obtener ninguno.
Il-. No se observan los parámetros de búsqueda exigidos por la norma.
2-. Respecto del N°2.10, los empleadores son responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se acompañan evidencias para acreditar el cumplimiento de la
exigencia.
3-. Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Si bien se acompañan dos imágenes para acreditar el cumplimiento
de este punto, cabe precisar que una de ellas es ilegible, mientras que la otra
carece de contexto. En efecto, en esta última no se aprecia la hora de envío ni
tampoco que haya sido envida al trabajador con copia al empleador.
4-. Respecto del N°3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Se adjunta una imagen ilegible.
5-. Respecto del N°4.2.2, los informes de certificación deben indicar al principio y
de manera destacada, como mínimo, el nombre y firma del responsable del
proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de
contacto.
Observación: Si bien la información se encuentra en el informe, ella no se destaca
y se ubica al final del mismo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Innovación y Estudios Laborales E120382 (1039) 2021
2306
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A.,
denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.08.2021, de Sr. Roberto Alfaro
Allende, en representación de empresa SCM
Consultores S.p.A.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE
EMPRESA SCM CONSULTORES S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410, OFICINA 1202
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Kronos-SCM-Cloud" y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno
Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias contenidas en el
citado Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: Los sistemas deben contemplar, como mínimo,
los cinco reportes detallados en el referido Dictamen.
Observaciones:
I-. Si bien el sistema indica que cuenta con los cinco reportes exigidos, luego de
reiterados intentos no fue posible obtener ninguno.
Il-. No se observan los parámetros de búsqueda exigidos por la norma.
2-. Respecto del N°2.10, los empleadores son responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se acompañan evidencias para acreditar el cumplimiento de la
exigencia.
3-. Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Si bien se acompañan dos imágenes para acreditar el cumplimiento
de este punto, cabe precisar que una de ellas es ilegible, mientras que la otra
carece de contexto. En efecto, en esta última no se aprecia la hora de envío ni
tampoco que haya sido envida al trabajador con copia al empleador.
4-. Respecto del N°3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Se adjunta una imagen ilegible.
5-. Respecto del N°4.2.2, los informes de certificación deben indicar al principio y
de manera destacada, como mínimo, el nombre y firma del responsable del
proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de
contacto.
Observación: Si bien la información se encuentra en el informe, ella no se destaca
y se ubica al final del mismo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes