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ORD. N°2307
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2307, 01.10.2021
Texto
idics
Gobie mo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E121571 (1052) 2021 2307
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia digital
denominado "SICA Plantabio S.A.", consultado por la
empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos
mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a
su análisis por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.08.2021 de Sr. Fernando
Wittwer Hoffman, en representación de empresa
Plantabio S.A.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FERNANDO WITTWER HOFFMAN
PLANTABIO S.A.
AVENIDA LAS INDUSTRIAS N°15800
LOS ÁNGELES
k.poblete@puelche.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "SICA Plantabio S.A.", y su
respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias vigentes sobre la
materia establecidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017.
A fin de validar el cumplimiento de las exigencias técnicas, la recurrente
acompaña un informe de certificación suscrito por el Sr. Edgar González Zapata,
Rut N°[RUT reservado], el cual habría sido emitido por la empresa “Servicios
Informáticos E&N" cuya razón social, de acuerdo con la presentación, sería “Edgar
Humberto González Zapata".
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por una persona jurídica independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe
como los demás documentos exigidos.
No obstante, el documento acompañado no permite determinar si el
certificador es una persona natural o jurídica, dado que la carta conductora indica
que se trataría de la empresa “Servicios Informáticos E&N” la cual, en todo caso,
tampoco corresponde a una forma societaria y, por el contrario, el informe de
certificación señala que el emisor del documento sería el Sr. Edgar González
Zapata, en calidad de persona natural.
Además, la presentación no acompaña documentación esencial para el
proceso como el informe de vulnerabilidades o evidencias que acrediten el
cumplimiento de las exigencias vigentes. Sobre este punto, es del caso indicar que
las escasas evidencias acompañadas son ilegibles.
Finalmente, cabe indicar que tampoco se acompañan credenciales de
acceso para la revisión de la plataforma por parte de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro
y control de asistencia, denominado "SICA Plantabio S.A.", presentado por la
empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no
obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
M
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobie mo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E121571 (1052) 2021 2307
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia digital
denominado "SICA Plantabio S.A.", consultado por la
empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos
mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a
su análisis por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.08.2021 de Sr. Fernando
Wittwer Hoffman, en representación de empresa
Plantabio S.A.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. FERNANDO WITTWER HOFFMAN
PLANTABIO S.A.
AVENIDA LAS INDUSTRIAS N°15800
LOS ÁNGELES
k.poblete@puelche.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "SICA Plantabio S.A.", y su
respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias vigentes sobre la
materia establecidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017.
A fin de validar el cumplimiento de las exigencias técnicas, la recurrente
acompaña un informe de certificación suscrito por el Sr. Edgar González Zapata,
Rut N°[RUT reservado], el cual habría sido emitido por la empresa “Servicios
Informáticos E&N" cuya razón social, de acuerdo con la presentación, sería “Edgar
Humberto González Zapata".
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por una persona jurídica independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe
como los demás documentos exigidos.
No obstante, el documento acompañado no permite determinar si el
certificador es una persona natural o jurídica, dado que la carta conductora indica
que se trataría de la empresa “Servicios Informáticos E&N” la cual, en todo caso,
tampoco corresponde a una forma societaria y, por el contrario, el informe de
certificación señala que el emisor del documento sería el Sr. Edgar González
Zapata, en calidad de persona natural.
Además, la presentación no acompaña documentación esencial para el
proceso como el informe de vulnerabilidades o evidencias que acrediten el
cumplimiento de las exigencias vigentes. Sobre este punto, es del caso indicar que
las escasas evidencias acompañadas son ilegibles.
Finalmente, cabe indicar que tampoco se acompañan credenciales de
acceso para la revisión de la plataforma por parte de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro
y control de asistencia, denominado "SICA Plantabio S.A.", presentado por la
empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no
obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
M
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes