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ORD. N°2308
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 2308, 01.10.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E121567 (1049) 2021 2308
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia digital
denominado "SICA Agrícola Nancagua Ltda.",
consultado por la empresa del mismo nombre, no
cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.08.2021 de Sr. Eduardo Weldt
C., en representación de empresa Agrícola
Nancagua Ltda.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EDUARDO WELDT C.
AGRÍCOLA NANCAGUA LTDA.
AVENIDA LAS INDUSTRIAS N°15800
LOS ÁNGELES
k.poblete@puelche.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “SICA Agrícola Nancagua Ltda.",
y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias vigentes sobre
la materia establecidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017.
A fin de validar el cumplimiento de las exigencias técnicas, la recurrente
acompaña un informe de certificación suscrito por el Sr. Edgar González Zapata,
Rut N°[RUT reservado], el cual habría sido emitido por la empresa "Servicios
Informáticos E&N” cuya razón social, de acuerdo con la presentación, sería “Edgar
Humberto González Zapata".
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por una persona jurídica independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe
como los demás documentos exigidos.
No obstante, el documento acompañado no permite determinar si el
certificador es una persona natural o jurídica, dado que la carta conductora indica
que se trataría de la empresa “Servicios Informáticos E&N" la cual, en todo caso,
tampoco corresponde a una forma societaria y, por el contrario, el informe de
certificación señala que el emisor del documento sería el Sr. Edgar González
Zapata, en calidad de persona natural.
Además, la presentación no acompaña documentación esencial para el
proceso como el informe de vulnerabilidades o evidencias que acrediten el
cumplimiento de las exigencias vigentes. Sobre este punto, es del caso indicar que
las escasas evidencias acompañadas son ilegibles.
Finalmente, cabe indicar que tampoco se acompañan credenciales de
acceso para la revisión de la plataforma por parte de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro
y control de asistencia, denominado "SICA Agrícola Nancagua Ltda.", presentado
por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo
señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFB
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico Partes
Innovación y Estudios Laborales
E121567 (1049) 2021 2308
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia digital
denominado "SICA Agrícola Nancagua Ltda.",
consultado por la empresa del mismo nombre, no
cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.08.2021 de Sr. Eduardo Weldt
C., en representación de empresa Agrícola
Nancagua Ltda.
SANTIAGO, 01 OCT 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EDUARDO WELDT C.
AGRÍCOLA NANCAGUA LTDA.
AVENIDA LAS INDUSTRIAS N°15800
LOS ÁNGELES
k.poblete@puelche.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “SICA Agrícola Nancagua Ltda.",
y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias vigentes sobre
la materia establecidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017.
A fin de validar el cumplimiento de las exigencias técnicas, la recurrente
acompaña un informe de certificación suscrito por el Sr. Edgar González Zapata,
Rut N°[RUT reservado], el cual habría sido emitido por la empresa "Servicios
Informáticos E&N” cuya razón social, de acuerdo con la presentación, sería “Edgar
Humberto González Zapata".
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por una persona jurídica independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe
como los demás documentos exigidos.
No obstante, el documento acompañado no permite determinar si el
certificador es una persona natural o jurídica, dado que la carta conductora indica
que se trataría de la empresa “Servicios Informáticos E&N" la cual, en todo caso,
tampoco corresponde a una forma societaria y, por el contrario, el informe de
certificación señala que el emisor del documento sería el Sr. Edgar González
Zapata, en calidad de persona natural.
Además, la presentación no acompaña documentación esencial para el
proceso como el informe de vulnerabilidades o evidencias que acrediten el
cumplimiento de las exigencias vigentes. Sobre este punto, es del caso indicar que
las escasas evidencias acompañadas son ilegibles.
Finalmente, cabe indicar que tampoco se acompañan credenciales de
acceso para la revisión de la plataforma por parte de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro
y control de asistencia, denominado "SICA Agrícola Nancagua Ltda.", presentado
por la empresa del mismo nombre, no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo
señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFB
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico Partes