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ORD. N°2311
Documentación Laboral; Sistema Electrónico;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1012/20 de 27.02.2015
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 2311, 10.08.2020
- ordinario 5463, 25.11.2019
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E25942 (949) 2020
ORDINARIO N°: 2311
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica consultado por la empresa Moneda Chile
S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo
que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°664 de 04.05.2020 de Inspectora Comunal del
Trabajo Santiago Oriente.
3) Presentación de 20.04.2020 de Sra. Jessica Benedetto
Back, en representación de empresa Moneda Chile S.A.
SANTIAGO, 10 AG0 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. JESSICA BENEDETTO BACK
MONEDA CHILE S.A.
jbenedetto@moneda.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por
la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer juntamente con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es necesario hacer presente que, tal como indica el dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, si un trabajador no autoriza la utilización de medios electrónicos
para la confección, firma y notificación de su documentación derivada de la relación laboral,
respecto de él el empleador debe utilizar soporte de papel y firmas holográficas.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord
N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de
documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que
el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el citado dictamen N°0789/15
de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
Ahora bien, en cuanto a los documentos que pueden ser generados, firmados y
administrados a través de medios electrónicos, es del caso indicar que el citado dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, aborda latamente la materia.
No obstante, debemos indicar que los instrumentos señalados en su presentación,
efectivamente se encuentran dentro de aquellos susceptibles de ser creados, rubricados y
gestionados digitalmente.
En tal orden de ideas, cabe hacer presente que, particularmente, respecto del
finiquito, debe estarse a lo señalado por este Servicio mediante Dictamen N°1012/020, de
27.02.2015 y demás jurisprudencia administrativa complementaria.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, con la prevención realizada
respecto del consentimiento de los trabajadores, que no existe inconveniente para que las
empresas del Grupo Moneda Chile implementen el sistema de generación, gestión y firma
de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las
infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
Smie meed JEFB
SÓNIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 AGO 2020
OFICINA DE PARTES
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E25942 (949) 2020
ORDINARIO N°: 2311
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica consultado por la empresa Moneda Chile
S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo
que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°664 de 04.05.2020 de Inspectora Comunal del
Trabajo Santiago Oriente.
3) Presentación de 20.04.2020 de Sra. Jessica Benedetto
Back, en representación de empresa Moneda Chile S.A.
SANTIAGO, 10 AG0 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. JESSICA BENEDETTO BACK
MONEDA CHILE S.A.
jbenedetto@moneda.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por
la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer juntamente con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es necesario hacer presente que, tal como indica el dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, si un trabajador no autoriza la utilización de medios electrónicos
para la confección, firma y notificación de su documentación derivada de la relación laboral,
respecto de él el empleador debe utilizar soporte de papel y firmas holográficas.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord
N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de
documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que
el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el citado dictamen N°0789/15
de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
Ahora bien, en cuanto a los documentos que pueden ser generados, firmados y
administrados a través de medios electrónicos, es del caso indicar que el citado dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, aborda latamente la materia.
No obstante, debemos indicar que los instrumentos señalados en su presentación,
efectivamente se encuentran dentro de aquellos susceptibles de ser creados, rubricados y
gestionados digitalmente.
En tal orden de ideas, cabe hacer presente que, particularmente, respecto del
finiquito, debe estarse a lo señalado por este Servicio mediante Dictamen N°1012/020, de
27.02.2015 y demás jurisprudencia administrativa complementaria.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, con la prevención realizada
respecto del consentimiento de los trabajadores, que no existe inconveniente para que las
empresas del Grupo Moneda Chile implementen el sistema de generación, gestión y firma
de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las
infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
Smie meed JEFB
SÓNIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 AGO 2020
OFICINA DE PARTES
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;