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Dirección del TrabajoOrdinario10 de agosto de 2020

ORD. N°2312

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2312, 10.08.2020

Texto

VRIDICO
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19197 (679) 2020
2312
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Lantec IT S.A., denominado "Quickpass”,
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.03.2020, de Sr. Pablo Laniado, en
representación de empresa Lantec IT S.A.
SANTIAGO,
10 AG0 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PABLO LANIADO
EMPRESA LANTEC IT S.A.
BANDERA N°84, OFICINA 309
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Quickpass", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl
S.A., Rut N°76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7-. Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, ciertos reportes.
Observación: Si bien se acompaña evidencia de los informes, ella no se pudo validar dado
que las credenciales de acceso a la plataforma se encuentran expiradas.
1.2-. Respecto del N°2.7-. El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado
sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de
credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser
dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Observación: Las credenciales entregadas arrojan el siguiente error “La password es
incorrecta", lo que impide validar el cumplimiento de la exigencia.
1.3-. Respecto del N°2.10-. Los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las
marcaciones por esa vía.
Observación: No adjunta evidencia sobre la materia.
1.4-. Respecto del N°3.3-. Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben emitir
automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador,
luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la
hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la
situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: No adjunta evidencia sobre la materia.
1.5-. Respecto del N°3.4.2-. La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla,
mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador
identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Indica que el sistema no permite realizar modificaciones, agregando que la
solución genera una marca administrativa que quedaría destacada, sin embargo, no
adjunta evidencia al respecto. Además, cabe precisar que los sistemas deben permitir las
modificaciones en los términos señalados por el citado Dictamen N°5849/133, lo cual no
obsta a que los empleadores puedan o no utilizar la herramienta, lo cual no es obligatorio.
1.6-. Respecto del N°4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que
permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por
ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas
de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte
de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el
contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Observación: El informe de certificación indica en su página 64: “Se adjuntan informes en
PDF, enpendrive, que dan cuentadeldetalledelinforme:
831ef82571f2e4b822f28c3981643f30.pdf, no obstante, el archivo mencionado no fue
acompañado en el pendrive entregado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa Lantec IT S.A., denominado "Quickpass"
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión
y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
Sinie maike JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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