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Dirección del TrabajoOrdinario10 de agosto de 2020

ORD. N°2315

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2315, 10.08.2020

Texto

URRDICO
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19116 (677) 2020
2315
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento
solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile
S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica
que respalde el proceso de certificación del sistema de
registro y control de asistencia consultado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.03.2020, de Sra. Betzabé Valdivia
Valenzuela, en representación de empresa Tax Andes
Consulting Chile S.p.A.
SANTIAGO, 10 AG0 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. BETZABÉ VALDIVIA VALENZUELA
EMPRESA TAX ANDES CONSULTING CHILE S.P.A.
LAS HORTENSIAS N°2710
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de la “validez del procedimiento, emisión y firma del documento
que genera el sistema de Reloj Biométrico de Asistencia y Vacaciones ubicado en Las
Hortensias N°2710, Providencia...".
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada
administrativamente por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y,
además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva doçumentación.
En tal contexto, debemos indicar que no se acompaña el informe de certificación
exigido en el N°6 del dictamen N°1140/027, el cual debe ser realizado por una persona
jurídica no relacionada con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del
sistema.
Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N°4.6 del dictamen
N°5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento

del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware
y software, así como el esquema de respaldo o replicación.
Finalmente, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación
el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N°4.5 del dictamen
N°5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe
detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos
y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados,
resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el
reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en
el contexto del proceso de autorización de los sistemas.
De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que
no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a
este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa Tax
Andes Consulting Chile S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que
respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia
consultado. Lo señalado, no obsta a que la solicitud sea reingresada acompañando los
antecedentes exigidos.
Saluda a Ud.,
JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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