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Dirección del TrabajoOrdinario26 de junio de 2014

ORD. N°2338

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 2338, 26.06.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4353(926)2014 2338
4352(927)2014 ORD. N°
MAT.: Sobre registro de asistencia computacional.
ANT.: 1) Memo N° 40, de Departamento de
Inspección, del 15.05.2014.
2) Memo Nº 16, de Departamento Jurídico,
de 07.05.2014.
3) Presentaciones de empresa Punto Seguro
Ltda., recibidas el 21.04.2014.
SANTIAGO, 26 JUN 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : PUNTO SEGURO LTDA.
ALCIDES DE GASPARI Nº 500
LAS CONDES/
Por las presentaciones del antecedente 3), la
empresa recurrente requiere autorización para que los registros de asistencia
electrónicos que comercializa, puedan funcionar bajo las nuevas condiciones que
describe.
En efecto, se pide en primer término, que la
autonomía del sistema pueda implementarse con baterías que tengan una
duración no mayor de 2 horas; actualmente, la autonomía exigible es de a lo
menos 24 horas.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia
administrativa vigente, se exige un comprobante impreso que evidencie el marcaje
del o la dependiente; el recurrente requiere en su reemplazo, un mecanismo
electrónico al que el usuario pueda acceder con clave única.
Mediante Memo del antecedente 2), se solicitó el
punto de vista del Departamento de Inspección, concretamente se consultó, “si
tales modificaciones contribuirían a optimizar el ejercicio de sus deberes y
atribuciones, específicamente respecto de la función de fiscalización, o, si
eventualmente, la entorpecería". Por Memo Nº 16, el referido Departamento
acompaña su opinión sobre las modificaciones al registro de asistencia que
sugiere el recurrente, y en síntesis manifiesta, que las nuevas condiciones de
funcionamiento del registro de asistencia que propone Punto Seguro Ltda.,
“presentan dificultades en lo que respecta a la labor operativa de fiscalización”.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud.
que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarías o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, el Dictamen Nº 696/027, de 24.01.96, de
esta Dirección, que se acompaña, fijó las características o modalidades básicas
que debe reunir un sistema de tipo electrónico - computacional, para que éste
constituya un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Así entonces, de la lectura del citado
pronunciamiento, se infiere que las modificaciones al sistema que sugiere el
recurrente, se apartan sustancialmente de los criterios básicos sancionados y
establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, suscitando a la
vez, dificultades en las labores operativas de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal,
jurisprudencia administrativa e informe del Departamento de Inspección citados,
cúmpleme informar a Ud. que se desestima su petición de modificar las
condiciones de funcionamiento del dispositivo de registro de asistencia y control
de las horas de trabajo.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribudión:
Jurídico, Control y Partes

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