← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2350
Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Ley N°21.220;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario 2350, 08.10.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 148004.1217.2021
2350
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Ley N° 21.220, sobre trabajo a distancia.
RESUMEN:
La consulta debe ser acompañada de
antecedentes concretos, tales como
individualización de las partes de la relación
laboral y contratos de trabajo que las vincula, no
meramente genérica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos. Innovación y Estudios
Laborales, de 27.09.2021.
2) Presentación de María Pilar Krauss, de
08.09.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0.8 OCT 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARÍA PILAR KRAUSS
ISIDORA GOYENECHEA N° 2800 PISO 43
LAS CONDES/
pkrauss@carey.cl
Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta
Dirección, si es aplicable a los representantes de ventas la Ley N° 21.220, sobre
trabajo a distancia o teletrabajo, quienes “deben trasladarse físicamente y de
manera diaria a diversas oficinas externas pertenecientes a clientes de su
empleador, con el propósito de promocionar y vender productos, sin necesidad de
prestar servicios desde las oficinas de la empresa". Como de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa de este Servicio, es requisito para que resulte
aplicable este cuerpo legal que “el empleador designe y habilite el lugar de la
prestación de los servicios", y, como en la situación que se examina no se
configuraría esta intervención del empleador, resulta explicable la duda de la
recurrente.
Sin embargo, se omite acompañar a la presentación,
antecedentes de hecho concretos y esenciales, sin los cuales esta Dirección se
encuentra impedida de emitir un pronunciamiento que establezca certeza jurídica
para las partes de la relación laboral, finalidad que resulta imprescindible conforme
a la normativa orgánica del Servicio.
En efecto, de acuerdo al DFL N° 2, Orgánico de esta Dirección,
y las normas pertinentes del Código del Trabajo, son atribuciones de esta
Institución Fiscalizadora, entre otras, fijar el sentido y alcance de la legislación
laboral, fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias del trabajo, y evacuar
consultas legales.
Ahora bien, para el debido cumplimiento de estas funciones
institucionales, esta Dirección, a lo menos, deberá contar con la individualización
de las personas naturales y jurídicas que sean partes de la relación laboral, y tener
a la vista los contratos de trabajo o una muestra representativa de éstos.
Como es posible apreciar, en el caso en examen se describe
genéricamente la consulta, sin individualizar desde luego a las partes involucradas
ni acompañar los respectivos contratos de trabajo, lo cual impide a este Servicio
fiscalizar la empresa o establecimiento si ello fuese necesario, y dar respuesta
eficaz y completa a la interrogante de la recurrente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO EJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/tgr
Distribución
Juridicoy Partes
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 148004.1217.2021
2350
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Ley N° 21.220, sobre trabajo a distancia.
RESUMEN:
La consulta debe ser acompañada de
antecedentes concretos, tales como
individualización de las partes de la relación
laboral y contratos de trabajo que las vincula, no
meramente genérica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos. Innovación y Estudios
Laborales, de 27.09.2021.
2) Presentación de María Pilar Krauss, de
08.09.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0.8 OCT 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARÍA PILAR KRAUSS
ISIDORA GOYENECHEA N° 2800 PISO 43
LAS CONDES/
pkrauss@carey.cl
Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta
Dirección, si es aplicable a los representantes de ventas la Ley N° 21.220, sobre
trabajo a distancia o teletrabajo, quienes “deben trasladarse físicamente y de
manera diaria a diversas oficinas externas pertenecientes a clientes de su
empleador, con el propósito de promocionar y vender productos, sin necesidad de
prestar servicios desde las oficinas de la empresa". Como de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa de este Servicio, es requisito para que resulte
aplicable este cuerpo legal que “el empleador designe y habilite el lugar de la
prestación de los servicios", y, como en la situación que se examina no se
configuraría esta intervención del empleador, resulta explicable la duda de la
recurrente.
Sin embargo, se omite acompañar a la presentación,
antecedentes de hecho concretos y esenciales, sin los cuales esta Dirección se
encuentra impedida de emitir un pronunciamiento que establezca certeza jurídica
para las partes de la relación laboral, finalidad que resulta imprescindible conforme
a la normativa orgánica del Servicio.
En efecto, de acuerdo al DFL N° 2, Orgánico de esta Dirección,
y las normas pertinentes del Código del Trabajo, son atribuciones de esta
Institución Fiscalizadora, entre otras, fijar el sentido y alcance de la legislación
laboral, fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias del trabajo, y evacuar
consultas legales.
Ahora bien, para el debido cumplimiento de estas funciones
institucionales, esta Dirección, a lo menos, deberá contar con la individualización
de las personas naturales y jurídicas que sean partes de la relación laboral, y tener
a la vista los contratos de trabajo o una muestra representativa de éstos.
Como es posible apreciar, en el caso en examen se describe
genéricamente la consulta, sin individualizar desde luego a las partes involucradas
ni acompañar los respectivos contratos de trabajo, lo cual impide a este Servicio
fiscalizar la empresa o establecimiento si ello fuese necesario, y dar respuesta
eficaz y completa a la interrogante de la recurrente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO EJEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/tgr
Distribución
Juridicoy Partes