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Dirección del TrabajoOrdinario8 de octubre de 2021

ORD. N°2351

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 2351, 08.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 2351
E129116 (1108) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Plataforma de Asistencia Vigatec",
Presentado por la empresa Vigatec S.A., se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 27.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.08.2021 de Sr. René Salinger
Berkowicz, en representación de la empresa Vigatec
S.A.
0 8 OCT 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
RENÉ SALINGER BERKOWICZ
EMPRESA VIGATEC S.A.
JOSÉ ANANÍAS N°441
MACÚL
rsalinger@vigatec.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Plataforma de Asistencia Vigatec”,
y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut N°77.180.832-8, suscrito
por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Vigatec S.A., denominado “Plataforma de Asistencia Vigatec”, se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LEP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.

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