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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2356 de 2017

31 may 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 2356. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de 15.02.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Arquiteq Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1459 (372) 2017

ORD.:2356/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de 15.02.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Architeq Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 12.05.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 11.05.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Architeq Ltda.

3) Memo N°91 de 28.03.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Memo N°24, de 09.03.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 15.02.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Architeq Ltda.

SANTIAGO, 31.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA ARCHITEQ LTDA.

[domicilio reservado]

CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. [nombre reservado].

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), mediante el cual el citado Departamento realizó las siguientes observaciones:

• La plataforma es instalable en dependencias del cliente y la replicación Web aparentemente es una opción de la plataforma, lo que no se condice con la normativa vigente, por cuanto para fiscalizar la materia se tendría que conocer cada una de las instalaciones en los clientes de este proveedor de software.

• No se aprecia el portal para fiscalización dispuesto a través del protocolo HTTPS.

• El reporte de seguridad Nessus del servidor web de la plataforma, no da cuenta del uso de protocolo HTTPS y presenta algunas debilidades que deben ser solucionadas.

En tal contexto, la presentación fue complementada mediante sendos informes de certificación destinados a subsanar las observaciones señaladas.

Ahora bien, a través de correo electrónico de antecedente 1), el Departamento de Tecnologías de la Información ha señalado que las medidas adoptadas permitan superar los reparos efectuados, por lo que se estima que la plataforma cumple con la jurisprudencia administrativa precitada.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación que se han tenido a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto por la empresa Architeq Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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