Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2359 de 2021
8 oct 2021
Beneficio pactado en instrumento colectivo. Remuneraciones docentes SDP.
Negociación e instrumentos colectivosRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 16054 (255) 2021
ORD. N°:2359
MAT.: Beneficio pactado en instrumento colectivo. Remuneraciones docentes SDP.
RORD.: En caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
ANT.: 1) Ordinario Nº245 de 30.08.2021, del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique (S).
2) Pase Nº110 de 15.07.2021, del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Correos electrónicos de 18.06.2021, de la mediadora asistente de relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, remitiendo antecedentes.
4) Presentación de 25.03.2021, de doña [nombre reservado], en representación de Fundación Educacional San Pablo.
5) Ord. N°835 de 05.03.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
6) Presentación de 17.02.2021, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE, junto al Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique.
SANTIAGO, 08.10.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 6), ustedes han señalado, que la Fundación Educacional San Pablo, sostenedora del establecimiento particular subvencionado Escuela Particular San José Obrero, estaría incumpliendo el pago del beneficio denominado "Bono de Antigüedad" pactado en instrumento colectivo, lo que implicaría una modificación unilateral del contrato.
A su vez, solicitan un pronunciamiento jurídico que determine si el empleador puede modificar unilateralmente un contrato colectivo vigente mediante el no pago del "Bono de Antigüedad", atendido que el establecimiento educacional ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de julio del año 2020.
Conferido traslado al empleador, este contesta mediante presentación del antecedente 4), señalando, en síntesis, que la Fundación Educacional San Pablo ha pagado en tiempo y forma lo comprometido a cada uno de los trabajadores partes del instrumento, en los meses de marzo, junio y septiembre, sin haber cesado ni modificado de forma unilateral dicha obligación cuya fuente sería el contrato colectivo.
En lo que respecta al beneficio denominado "Bono de Antigüedad", es posible informar, que para efectos de contar con mayores antecedentes, se estimó necesario solicitar documentación sobre la negociación colectiva e instrumento vigente a la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, entidad que la remitió mediante correos electrónicos del antecedente 3), de la que se pudo advertir, que con causa de la emergencia sanitaria, las partes hicieron uso de la prerrogativa contenida en el inciso 3 del artículo 348 del Código del Trabajo, suspendiendo el proceso de negociación colectiva, prorrogando, de este modo, la vigencia del contrato colectivo suscrito el 17.11.2017.
En este sentido, cumple agregar, que "Bono de antigüedad" cuyo incumplimiento se reclama se encuentra contenido en la cláusula quinta del instrumento colectivo de fecha 17.11.2017, que dispone:
"QUINTO: BONO DE ANTUGÜEDAD.
Los trabajadores adscritos al presente Contrato Colectivo tendrán derecho al pago de un Bono de Antigüedad, el que se determinará por tramos de años de servicios efectivos y que resultará de multiplicar el número de horas contratadas por el valor asignado a cada tramo de años de servicios, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Servicio
Valor Hora
0 a 2 años
$0
3 a 5 años
$4.959
6 a 10 años
$6.612
11 a 15 años
$9.918
16-20 años
$10.249
21 años y más
$10.634
Para optar al pago del referido bono será necesario tener dos años de servicios efectivos prestados al empleador al mes de marzo de cada año.
El pago del bono se efectuará en tres parcialidades, en los meses de marzo, en un 35%; junio en un 35% y septiembre, en un 30%".
Además, se realizó la fiscalización de carácter investigativa, comisión Nº1101.2021.501. En el Informe de Exposición de 26.08.2021, elaborado por el Inspector Manuel Lillo Baruzzo, se constata que el empleador pagó durante el año 2020 el 100% bono de antigüedad reclamado, en los meses de marzo (35%), junio (35%) y septiembre (30%).
Se constató, asimismo, que durante el mes de marzo de 2021 el empleador pagó dicho estipendio en un porcentaje del 35%, por lo que a la época en que se realizó el requerimiento no se había producido el incumplimiento denunciado.
Con todo, el aludido informe de exposición también consigna que "Como es posible apreciar, en todos los casos en que corresponde el bono en revisión, en el mes de junio de 2021, se realizó el pago por un porcentaje menor al estipulado en el Contrato Colectivo vigente [30%]. Al ser consultada la representante del empleador sobre dicha situación, manifiesta que se produjo un error y que, en el mes de septiembre se pagará el 35% que correspondía en el mes de junio".
Atendido lo expuesto, es dable señalar, que en caso que el empleador durante el mes de septiembre no hubiera pagado el 35% del referido bono, dicha situación deberá ser denunciada directamente ante la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, por existir un proceso de negociación colectiva que no ha finalizado.
Ahora bien, en lo que respecta a su consulta sobre la modificación de las remuneraciones acordadas en instrumentos del trabajo por el ingreso de los establecimientos educacionales al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cumple informar, que esta Dirección se ha pronunciado sobre esa materia mediante el Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, que se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-120746_recurso_pdf.pdf
En consecuencia, cumple informar, que en caso que el empleador no dé cumplimiento al pago del "Bono de Antigüedad" en los términos consignados en el Informe de Exposición, ese hecho deberá denunciarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique
docentes, beneficio pactado instrumento colectivo, remuneración sdp,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021 · Remuneraciones docentes.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia