Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2361 de 2015
11 may 2015
Documentación laboral; Firma electrónica; Autorización
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4373 (740) 2015
ORD.: N° 2361 /
MAT.: Documentación laboral; Firma electrónica; Autorización;
RORD.:Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
ANT.:Presentación de 06.04.2015, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
SANTIAGO, 11.05.2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. [nombre reservado]
EMPRESA DEPÓSITO Y CONTENEDORES S.A.
[domicilio reservado]
PLACILLA
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad utilizar firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales.
Sobreelparticular,cúmplemeinformar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, entre otros mediante dictamen N°789/15, de 16.02.2015, cuya copia se adjunta, ha aceptado la validez de la firma electrónica en el ámbito de la documentación laboral.
Ahora bien, no obstante lo señalado, la misma jurisprudencia ha indicado una serie de condiciones necesarias para la gestión electrónica de la documentaciónque nos ocupa.
Precisadoloanterior,esdable indicar que fluye de su presentación que lasolucióndesarrollada cumpliría con los requisitos de seguridad en el procesamiento delainformaciónpero,a pesar de ello, no se da cuenta del cumplimiento de otras condiciones esenciales,comolaentregaa través de correos electrónicos de los trabajadores, atendido que la simple puesta a disposición de los trabajadores no basta para entender por cumplidos los requisitos vigentes.
Finalmente, es del caso hacer presente que en el precitado dictamen N°789/15, de 16.02.2015, se encuentran detalladas las condiciones necesarias para la implementación de los sistemas en examen.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que este Servicio no puede emitir la opinión solicitada, dado que la información entregada en su presentación es insuficiente para establecer si el sistema consultado da cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
documentación laboral, firma electrónica, autorización,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.