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ORD. N°2373
Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Ley N°20.158;
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 20.158
- ley 20.158, articulo 1
- ley 20.158, articulo 3
- ley 20.158, articulo 4
Dictámenes concordantes
- ordinario 2373, 30.06.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5553(1134)2014 5439(1121)2014 2373
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Ord. N°001995, de 14.05.2014, de Jefe
División de Educación Superior, Ministerio de
Educación, recibido el 19.05.2014.
2)Ord. Nº4109. de 23.10.2013, de Directora
del Trabajo.
3)Pase N°1719, de 23.09.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
4) Ordinario N°10963, de 16.09.2013, de.
Jefe Subdivisión Jurídica, Subrogante,
División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
5) Presentación de 09.09.2013, de Sra.
Viviana Esther Conejan Jerez.
CC JUN 2014
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. VIVIANA ESTHER CONEJAN JEREZ
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si atendida su calidad de licenciada en
historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en
un subsector afín, en un establecimiento educacional dependiente de la
Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, le asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley N°20.158.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
en el diario oficial de 29.12.2006, dispone: El referido artículo 1º de la Ley Nº20.158, publicada
"Créase, a contar del mes de enero del año 2007,
una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para
los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal,
particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional
regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos siguientes."
señala: A su vez, el artículo 3º, del mismo cuerpo legal,
"Para tener derecho a la bonificación, los
profesionales de la educación señalados en el articulo 1º deberán acreditar, de
conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por
éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y
3.200 horas presenciales de clases."
ley, establece: Finalmente el inciso 4º del artículo 4º de la misma
"Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los
profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo
menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una
universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e
impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales
del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos
por el decreto ley Nº 3166, de 1980."
De las normas legales precedentemente transcritas
se infiere que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio en
dinero de carácter mensual, imponible y tributable, que tienen derecho a percibir, a
contar de enero de 2007, quienes tienen el título de profesor o educador otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con
un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200
horas presenciales de clases, o que se encuentran en los demás casos de
acreditación previstos en el artículo 4º de la referida ley.
Se infiere, asimismo, que dentro de los demás casos
de asimilación previstos por el legislador para acceder a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, se encuentra el de aquel profesional, que cuenta con
otro título otorgado por una universidad o institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, con un programa o carrera de a lo menos ocho
semestres académicos y 3.200 horas presenciales y que imparte una especialidad
afín a dicho título.
Ahora bien, considerando que la materia de que se
trata es de carácter técnico pedagógica, cuya competencia corresponde a la
División de Educación Superior del Ministerio de Educación se estimó pertinente, a
fin de dar respuesta a la consulta planteada, solicitar opinión al respecto a dicha
entidad, quien mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta,
informó, en su parte pertinente, lo siguiente:
“De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo
expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales
de la educación, esta División de Educación Superior es de opinión que doña
Vivian Esther Conejan Jerez cumple con el requisito contemplado en el artículo 4º
inciso 4º, por cuanto posee un título otorgado en un programa o carrera de a lo
menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una
universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e
imparte una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del
sector municipal
De este modo, considerando que de acuerdo con lo
informado por la División de Educación Superior, su título de licenciada en historia
cumple con los ocho semestres académicos y las 3.200 horas presenciales y que
imparte una asignatura afín a su título en un establecimiento educacional dependiente de
la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, no cabe sino concluir, al tenor de lo
dispuesto en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley Nº20.158, que a Ud. le asiste el derecho
a percibir de dicha entidad la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR Uu Suit
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
X3
30 JUN 2014
Distribución:
-Jurídico OFICINA DE PARTES
-Partes
-Control
005553 16.05 2014
fumillico
Educación Ministerio de DIRECCON DH DRARAR
16 MAY 2014
Goblemo de Chile OFICINA DU PARTE
ORD N°061 001995
ANT: Ordinario N°4109, de 23 de
octubre de 2013, de María Cecilia
Sánchez Toro, Abogada Directora
del Trabajo.
MAT: Remite presentación de doña
Vivian Esther Coneján Jerez.
SANTIAGO, 14 MAY 2014
DE: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CONCHA
JEFE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A : MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO
En respuesta a su Ordinario mencionado en el epígrafe, recepcionado en esta
Secretaría de Estado,con fecha 23 de octubre del año 2013, mediante el cual
solicita pronunciamiento respecto a si una profesional que tiene la calidad de
Licenciada en Historia con un programa de estudios de ocho semestres y que
imparte clases en un subsector afín, le asiste el derecho a percibir la Bonificación
de Reconocimiento Profesional, me permito informar a Ud., lo siguiente:
1. En primer término, el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 20.158, dispone que:
"tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los
profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o
carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas
presenciales de clases por una universidad o institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad
afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal,
ley N° 3166, de 1980". del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto
2. Al respecto, a través de los Oficios N°06/6062 y 06/507, de 17 de diciembre
de 2013 y 11 de febrero de 2014 respectivamente, de la División de
Educación Superior, se solicitó a la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso informe sobre los planes y programas de estudios
correspondiente a la Licenciatura en Historia Mención Ciencias Políticas,
solicitando se haga especial referencia a la modalidad en la cual se
imparte la carrera, la naturaleza jurídica del título, así como su duración,
medida en semestres académicos, en horas de clases y el campo
ocupacional de la misma, indicando además si posee el carácter de
grado académico terminal.
Es así, que mediante las Cartas R-016/2014, de 22 de enero de 2014, y Carta S.G. N°037/2014, de 14 de marzo de 2014, la institución da respuesta
aprobado por doña Vivian Esther Coneján Jerez, Licenciada en Historia a los ordinarios enviados, señalando que el plan de estudios cursado y
académicos, con un total de 135 créditos y una carga académica de con Mención en Ciencias Políticas, tiene una duración de ocho semestres
Universal, Historia de América, Historia de Chile, Ciencias Sociales, Teoría 6.768 horas. Dicho plan de estudios comprende las áreas de Historia
Investigación. Sociología, Teoría Política, Relaciones Internacionales y Metodología de la de la Historia, Antropología, Economía, Educación Cívica, Ciencia Política.
3. De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la
Vivian Esther Coneján Jerez cumple con el requisito contemplado en el educación, esta División de Educación Superior es de la opinión que doña
programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 artículo 4º inciso 4º, por cuanto posee un título de otorgado en un
educación superior del Estado o reconocida por éste, e imparte una horas presenciales de clases por una universidad o institución de
sector municipal. especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del
4. Sin perjuicio de lo señalado, no corresponde la emisión por parte de este Ministerio, de un pronunciamiento que determine si la calidad de
Licenciada en Historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en un subsector afín, habilitaría para la obtención de
encuentra dentro la esfera de atribuciones de esta Secretaría de Estado. algún tipo de bonificación en la remuneración, por cuanto ello, no se
interpretación de las normas jurídicas que incidan en el otorgamiento de En tal sentido, es facultad de la Contraloría General de la República la
jurídico que corresponda. ciertos beneficios, labor que se materializará con la emisión del informe
Saluda atentamente a Ud.,
JEFEM
FRANCISCQJAVIERMARTÍNEZCONCHA Jefe División de Educación Superior
EEP/MBR Distribución:
Domicilio: Gran Avenida Nº5972, Depto.1 16, Condominio Metro Uno. San Miguel Vivian Esther Coneján Jerez
SGD N° 51474-3654-10571
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5553(1134)2014 5439(1121)2014 2373
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Ord. N°001995, de 14.05.2014, de Jefe
División de Educación Superior, Ministerio de
Educación, recibido el 19.05.2014.
2)Ord. Nº4109. de 23.10.2013, de Directora
del Trabajo.
3)Pase N°1719, de 23.09.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
4) Ordinario N°10963, de 16.09.2013, de.
Jefe Subdivisión Jurídica, Subrogante,
División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
5) Presentación de 09.09.2013, de Sra.
Viviana Esther Conejan Jerez.
CC JUN 2014
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. VIVIANA ESTHER CONEJAN JEREZ
Mediante presentación del antecedente 5), ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si atendida su calidad de licenciada en
historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en
un subsector afín, en un establecimiento educacional dependiente de la
Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, le asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley N°20.158.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
en el diario oficial de 29.12.2006, dispone: El referido artículo 1º de la Ley Nº20.158, publicada
"Créase, a contar del mes de enero del año 2007,
una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para
los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal,
particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional
regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos siguientes."
señala: A su vez, el artículo 3º, del mismo cuerpo legal,
"Para tener derecho a la bonificación, los
profesionales de la educación señalados en el articulo 1º deberán acreditar, de
conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por
éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y
3.200 horas presenciales de clases."
ley, establece: Finalmente el inciso 4º del artículo 4º de la misma
"Asimismo, tendrán derecho a esta bonificación los
profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo
menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una
universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e
impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales
del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos
por el decreto ley Nº 3166, de 1980."
De las normas legales precedentemente transcritas
se infiere que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio en
dinero de carácter mensual, imponible y tributable, que tienen derecho a percibir, a
contar de enero de 2007, quienes tienen el título de profesor o educador otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con
un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200
horas presenciales de clases, o que se encuentran en los demás casos de
acreditación previstos en el artículo 4º de la referida ley.
Se infiere, asimismo, que dentro de los demás casos
de asimilación previstos por el legislador para acceder a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, se encuentra el de aquel profesional, que cuenta con
otro título otorgado por una universidad o institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, con un programa o carrera de a lo menos ocho
semestres académicos y 3.200 horas presenciales y que imparte una especialidad
afín a dicho título.
Ahora bien, considerando que la materia de que se
trata es de carácter técnico pedagógica, cuya competencia corresponde a la
División de Educación Superior del Ministerio de Educación se estimó pertinente, a
fin de dar respuesta a la consulta planteada, solicitar opinión al respecto a dicha
entidad, quien mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta,
informó, en su parte pertinente, lo siguiente:
“De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo
expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales
de la educación, esta División de Educación Superior es de opinión que doña
Vivian Esther Conejan Jerez cumple con el requisito contemplado en el artículo 4º
inciso 4º, por cuanto posee un título otorgado en un programa o carrera de a lo
menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una
universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e
imparte una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del
sector municipal
De este modo, considerando que de acuerdo con lo
informado por la División de Educación Superior, su título de licenciada en historia
cumple con los ocho semestres académicos y las 3.200 horas presenciales y que
imparte una asignatura afín a su título en un establecimiento educacional dependiente de
la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín, no cabe sino concluir, al tenor de lo
dispuesto en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley Nº20.158, que a Ud. le asiste el derecho
a percibir de dicha entidad la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR Uu Suit
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
X3
30 JUN 2014
Distribución:
-Jurídico OFICINA DE PARTES
-Partes
-Control
005553 16.05 2014
fumillico
Educación Ministerio de DIRECCON DH DRARAR
16 MAY 2014
Goblemo de Chile OFICINA DU PARTE
ORD N°061 001995
ANT: Ordinario N°4109, de 23 de
octubre de 2013, de María Cecilia
Sánchez Toro, Abogada Directora
del Trabajo.
MAT: Remite presentación de doña
Vivian Esther Coneján Jerez.
SANTIAGO, 14 MAY 2014
DE: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CONCHA
JEFE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A : MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO
En respuesta a su Ordinario mencionado en el epígrafe, recepcionado en esta
Secretaría de Estado,con fecha 23 de octubre del año 2013, mediante el cual
solicita pronunciamiento respecto a si una profesional que tiene la calidad de
Licenciada en Historia con un programa de estudios de ocho semestres y que
imparte clases en un subsector afín, le asiste el derecho a percibir la Bonificación
de Reconocimiento Profesional, me permito informar a Ud., lo siguiente:
1. En primer término, el inciso 4º del artículo 4º de la Ley 20.158, dispone que:
"tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los
profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o
carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas
presenciales de clases por una universidad o institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad
afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal,
ley N° 3166, de 1980". del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto
2. Al respecto, a través de los Oficios N°06/6062 y 06/507, de 17 de diciembre
de 2013 y 11 de febrero de 2014 respectivamente, de la División de
Educación Superior, se solicitó a la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso informe sobre los planes y programas de estudios
correspondiente a la Licenciatura en Historia Mención Ciencias Políticas,
solicitando se haga especial referencia a la modalidad en la cual se
imparte la carrera, la naturaleza jurídica del título, así como su duración,
medida en semestres académicos, en horas de clases y el campo
ocupacional de la misma, indicando además si posee el carácter de
grado académico terminal.
Es así, que mediante las Cartas R-016/2014, de 22 de enero de 2014, y Carta S.G. N°037/2014, de 14 de marzo de 2014, la institución da respuesta
aprobado por doña Vivian Esther Coneján Jerez, Licenciada en Historia a los ordinarios enviados, señalando que el plan de estudios cursado y
académicos, con un total de 135 créditos y una carga académica de con Mención en Ciencias Políticas, tiene una duración de ocho semestres
Universal, Historia de América, Historia de Chile, Ciencias Sociales, Teoría 6.768 horas. Dicho plan de estudios comprende las áreas de Historia
Investigación. Sociología, Teoría Política, Relaciones Internacionales y Metodología de la de la Historia, Antropología, Economía, Educación Cívica, Ciencia Política.
3. De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la
Vivian Esther Coneján Jerez cumple con el requisito contemplado en el educación, esta División de Educación Superior es de la opinión que doña
programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 artículo 4º inciso 4º, por cuanto posee un título de otorgado en un
educación superior del Estado o reconocida por éste, e imparte una horas presenciales de clases por una universidad o institución de
sector municipal. especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del
4. Sin perjuicio de lo señalado, no corresponde la emisión por parte de este Ministerio, de un pronunciamiento que determine si la calidad de
Licenciada en Historia con un programa de estudios de ocho semestres y que imparte clases en un subsector afín, habilitaría para la obtención de
encuentra dentro la esfera de atribuciones de esta Secretaría de Estado. algún tipo de bonificación en la remuneración, por cuanto ello, no se
interpretación de las normas jurídicas que incidan en el otorgamiento de En tal sentido, es facultad de la Contraloría General de la República la
jurídico que corresponda. ciertos beneficios, labor que se materializará con la emisión del informe
Saluda atentamente a Ud.,
JEFEM
FRANCISCQJAVIERMARTÍNEZCONCHA Jefe División de Educación Superior
EEP/MBR Distribución:
Domicilio: Gran Avenida Nº5972, Depto.1 16, Condominio Metro Uno. San Miguel Vivian Esther Coneján Jerez
SGD N° 51474-3654-10571