Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2375 de 2017
1 jun 2017
Documentación laboral; Suscripción por medios electrónicos; Deber de higiene y seguridad
Documentación laboral electrónicaHigiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Exprochile S.A. sobre documentación laboral electrónica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3558 (854) 2017
ORD.:2375/
MAT.: Documentación laboral; Suscripción por medios electrónicos; Deber de higiene y seguridad;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Exprochile S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: Presentación de 24.04.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Exprochile S.A.
SANTIAGO, 01.06.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA EXPROCHILE S.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar firma electrónica en los siguientes documentos:
1-. Registro de obligaciones asociadas al derecho a saber.
2-. Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP).
3-. Registro de entrega de reglamento interno.
4-. Asistencia a charlas y capacitaciones.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, establece que las actividades reguladas por dicho cuerpo normativo se someterán, entre otros, al principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.
Agrega el inciso final del mismo artículo que "Toda interpretación de los preceptos de esta ley, deberá guardar armonía con los principios señalados."
Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º del mismo cuerpo legal, al precisar que:
"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."
A continuación, el inciso final de la misma norma, prescribe respecto de la rúbrica de los documentos que "La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes."
A su vez, el inciso 2º del precepto en examen contempla excepciones a las reglas generales antes descritas estableciendo que;
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,…"
De esta manera, posible es concluir, primeramente, que no existe impedimento para suscribir electrónicamente la documentación derivada de las relaciones laborales, a menos que exista en un caso particular una disposición legal expresa en contrario, o se trate de alguna de las situaciones descritas en las letras a) y b) del precitado inciso 2º del artículo 3º de la Ley Nº 19.799.
Por otra parte, en cuanto al tipo de rúbrica que puede ser utilizada para la suscripción de la documentación por la que se consulta, cabe señalar que el artículo 2, letra f), de la precitada Ley Nº 19.799, define la firma electrónica en los siguientes términos:
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;"
Del precepto transcrito, cabe colegir que no ha limitado el legislador el mecanismo mediante el cual una persona puede estampar su firma en un documento electrónico. Por el contrario, el precitado concepto de rúbrica resulta sumamente amplio y permite incluir en él una amplia gama de opciones, tales como símbolos o sonidos.
En el mismo orden de consideraciones, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°789/15, de 16.02.2015, ha aceptado la validez de la firma electrónica en el ámbito de la documentación laboral.
Ahora bien, no obstante lo señalado, el mismo dictamen precitado establece una serie de condiciones necesarias para la gestión electrónica de la documentación que nos ocupa, las que deben ser cumplidas previo a su utilización.
De este modo, resulta pertinente indicar que, por las mismas razones apuntadas en el cuerpo del presente informe, no existe inconveniente para rubricar electrónicamente los registros por los que se consulta en la medida que, como se señaló previamente, el software utilizado cumpla con los requisitos establecidos en el dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
Finalmente, debemos aclarar que el uso de medios electrónicos en el contexto de las normas de higiene y seguridad, no altera la responsabilidad del respectivo empleador en cuanto a realizar todas las actividades tendientes a dar cumplimiento a sus obligaciones, ni reemplaza bajo ninguna circunstancia la comparecencia física del trabajador a las actividades que así lo requieran.
Lo señalado se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros en Ords. N°2392, de 03.05.2016, y N°5496, de 19.12.2012.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
documentación laboral, suscripción medios electrónicos, deber higiene y seguridad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 2392, de 03.05.2016 · Documentación laboral; Suscripción mediante firma electrónica
- ordinario 5496, 19.12.2012
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.