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ORD. N°237
Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 237, 21.01.2021
Texto
Direccion del
Gobiomo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E45921 (1585) 2020 237
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., denominado
"Workbe", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por
parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 06.11.2020 de Coordinadora
Jurídica Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía.
3) Ord. N°577 de 07.09.2020 de Director Regional del
Trabajo de La Araucanía.
4) Correo electrónico de 10.12.2019 de Coordinación
Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de La
Araucanía.
5) Presentación de 27.11.2019 de
en representación de empresa Agricola Arroyo
Grande Ltda.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA AGRICOLA ARROYO GRANDE LTDA.
RUTA 5 SUR KM 600, FUNDO SANTA ANA
VICTORIA
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado "Workbe"", se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado
Dictamen Nº1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un
tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo
acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los antecedentes
pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable
apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación
mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
Además, cabe indicar que el N°4.3 del precitado Dictamen
N°5849/133, señala:
"Atendido que las soluciones computacionales
desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en
cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos
informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes
deben ser dirigidas al Departamento Juridico de la Dirección del Trabajo."
De este modo, las solicitudes de la especie deben ser
enviadas directamente al Departamento Juridico de la Dirección del Trabajo.
Finalmente, es del caso hacer presente que el sistema de
registro y control de asistencia "Worbe", perteneciente a la empresa "Agropime", no figura
dentro de aquellos que han sido autorizados por este Servicio para ser utilizados en el
marco de las relaciones laborales.
En conclusión, analizada la información acompañada a la
luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., no cumple
los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte
de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO DIEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía
Gobiomo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E45921 (1585) 2020 237
ORDINARIO N°:
Juidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., denominado
"Workbe", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por
parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 06.11.2020 de Coordinadora
Jurídica Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía.
3) Ord. N°577 de 07.09.2020 de Director Regional del
Trabajo de La Araucanía.
4) Correo electrónico de 10.12.2019 de Coordinación
Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de La
Araucanía.
5) Presentación de 27.11.2019 de
en representación de empresa Agricola Arroyo
Grande Ltda.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
EMPRESA AGRICOLA ARROYO GRANDE LTDA.
RUTA 5 SUR KM 600, FUNDO SANTA ANA
VICTORIA
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado "Workbe"", se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado
Dictamen Nº1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un
tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo
acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe, así como los antecedentes
pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable
apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación
mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
Además, cabe indicar que el N°4.3 del precitado Dictamen
N°5849/133, señala:
"Atendido que las soluciones computacionales
desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en
cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos
informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes
deben ser dirigidas al Departamento Juridico de la Dirección del Trabajo."
De este modo, las solicitudes de la especie deben ser
enviadas directamente al Departamento Juridico de la Dirección del Trabajo.
Finalmente, es del caso hacer presente que el sistema de
registro y control de asistencia "Worbe", perteneciente a la empresa "Agropime", no figura
dentro de aquellos que han sido autorizados por este Servicio para ser utilizados en el
marco de las relaciones laborales.
En conclusión, analizada la información acompañada a la
luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa Agrícola Arroyo Grande Ltda., no cumple
los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte
de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea
reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO DIEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección Regional del Trabajo de La Araucanía