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Dirección del TrabajoOrdinario17 de agosto de 2020

ORD. N°2384

Documentación laboral; Sistema electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2384, 17.08.2020
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

qurisico
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 2384
E28349 (1034) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica consultado por la Empresa Nacional de
Certificación Electrónica S.A. (E-CERTCHILE), se ajusta a
las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta
a las facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.05.2020 de Sr. Rubén Muñoz Silva,
en representación de empresa E-CERTCHILE S.A.
SANTIAGO, 17 AG0 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
RUBÉN MUÑOZ SILVA
E-CERTCHILE S.A.
MONJITAS N°392, PISO 17
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, la cual permitiría
generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales
a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en cuanto a fechas,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de
esta Dirección ha señalado en Ord. N°4890, de 17.12.2013, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Plataforma a través de una dirección electrónica personalizada de e-certchile." Al respecto, cabe indicar que la presentación señala que “El trabajador accede a la
A su vez, la letra j de la presentación, en lo pertinente, señala: "Terminado el
proceso de suscripción documental, esto es, una vez que ha sido suscrito el documento tanto
por el trabajador como por el empleador... enviando una copia al correo electrónico personal del trabajador proporcionado por éste en el enrolamiento...".
De acuerdo a los textos citados, la presentación de marras da a entender que se
emplearían dos correos electrónicos para el trabajador, en circunstancias que el correo
personal del trabajador debe ser utilizado en todo el proceso, desde el enrolamiento, firma y
accesos del dependiente a la plataforma, por lo que se deben realizar las correcciones que fueren necesarias.

Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la documentación
acompañada e información proporcionada por la recurrente, la plataforma en examen daría
cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
En cuanto a los documentos laborales que pueden ser creados y/o suscritos
utilizando medios electrónicos, es dable indicar que el citado dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, el cual se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, aborda
latamente dicha materia.
Sin embargo, cabe aclarar que los sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos cuentan con una regulación propia, plasmada en los Dictámenes Nºs.1140/027,
de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de esta Dirección, por lo que a su respecto deben
cumplirse las disposiciones especiales que establecen dichos pronunciamientos, no
ajustándose a Derecho que tal función sea desarrollada a través de la plataforma consultada.
Finalmente, acerca del procedimiento de autenticación de los trabajadores, así
como la suscripción de los documentos electrónicos, cabe señalar éste se estima ajustado
a la doctrina administrativa de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumpio con informar a usted que, sin perjuicio de las
prevenciones señaladas, el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica, presentado por la empresa E-CERTCHILE S.A., se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que
no existen inconvenientes juridicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de
fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
Soniemee JEFE
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CBPIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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